Derecho a la sexualidad (libertad sexual)
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se hablaba del derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos, entre otros derechos reconocidos, en el artículo 4° actualmente derogado.
El Código Civil para el DF regula:
ARTÍCULO 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrá negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de estos.
La libertad sexual es difícil de describir, de alguna forma es un derecho para ejercer la sexualidad del ser humano y tiene una fuente natural innegable, no se puede hablar de sexualidad en caso de homosexuales pues su fin principal es la procreación, quitándoles esto queda una sexualidad coja pues solo se queda en el acto.
En las causales de divorcio nos podemos dar cuenta de de la importancia que tiene la familia como el núcleo social principal, la protección de la lay acerca de la procreación y la manera de vivir la sexualidad. A continuación se ponen algunas causales de divorcio:
- Impotencia incurable
- Adulterio, ejercer su sexualidad fuera de compromiso
- La propuesta de prostituir al otro, ya que debe de haber una igualdad, basa en amor reciproco.
- Violencia familiar
- Violencia sexual, la que inflija dolor o no sea deseada por alguno de los cónyuges.
- Métodos de fecundación asistida sin el consentimiento del otro cónyuge.
La violencia sexual aparte de ser causal de divorcio tiene otra repercusion: pérdida de los derechos sucesorios.
La reproducción asistida es el conjunto de métodos quirúrgicos que producen la procreación entre seres humanos de manera no natural y asistida. Puede ser:
- Inter-vivos: la persona dona su semen
- Post-mortem: semen congelado de una persona muerta
Se deben de observar los siguientes puntos:
- ¿Tiene el semen propietario?, ¿puede tener efectos sucesorios?, ¿cómo se manipula?, desde el punto de vista ético se trae un ser al mundo que de antemano no sabe quién va a ser su padre.
- Fecundación in vitro Unión de un ovulo y un esperma fuera de condiciones humanas, en un laboratorio. Donde normalmente nos se fecunda un solo ovulo sino varios entonces se forman varios embriones y no todos van a sobrevivir, provocando un problema tanto moral como jurídico pues si la vida es protegida desde el momento del a concepción al haber varios embriones concebidos que se van a tirar, puesto que de antemano se sabe que solo uno vivirá.
- Sin embargo hace falta mucha regulación en materia de reproducción asistida, puesto que no existe una regulación específica.
La constitución afirma que cada quien escogerá el número de hijos libre y responsablemente, pero nos preguntamos a que se refiere con libre y responsablemente.
Libre- que sea un acto voluntario. No me obliguen a tener o no tener hijos, en relación a la pareja, esto
Responsable- no se puede dar una respuesta concreta puesto que nos tenemos que preguntar que es la paternidad responsable.
¿Existe un derecho al a reproducción?
Si hay elementos para hablar de esta
¿Tiene límites?
Que sea libre y responsable frente a todos.
En la actualidad se vive un egoísmo humano impresionante, puesto que se ve el hecho de tener hijos como algo que se tiene que hacer, logrando que madres de 40 años o más puedan tener hijos, ocasionando problemas en la educación de los niños, por la diferencia de edad y cambios que ambos pueden sufrir.
La donación de óvulos aparentemente se está volviendo un gran producto en el mercado sobre todo español, puesto que la tasa de natalidad es muy baja y con mujeres mayores. Se anuncia la donación de óvulos como algo muy común, viendo a la reproducción como ya un proceso y un producto científico.
jueves, 29 de noviembre de 2007
domingo, 25 de noviembre de 2007
Eutanasia
Eutanasia
Eutanasia es la muerte sin sufrimiento en casos de pacientes aquejados de una enfermedad dolorosa y sin esperanza de curación.
Proviene de "eu" -bien- y "thánatos" –muerte, significa buena muerte.
Constituye uno de los principales motivos de controversia en el marco del tratamiento médico de enfermos sujetos a dolores incontrolables o que se mantienen vivos sólo artificialmente y sin actividad cerebral (vida vegetativa).
Dado a que el derecho a la vida es reconocido universalmente, la eutanasia trae un gran problema, así como distintas opiniones, logrando que en 1935 se forme la Sociedad de la Eutanasia en el Reino Unido y se den varias manifestaciones a favor y en contra.
Muchos dicen que serviría para morir dignamente, pero ¿se muere dignamente?, más bien podemos decir que se vive dignamente.
Ahora se clasifica la eutanasia en:
- Voluntaria, cuando es a petición del doliente.
- Involuntaria, cuando es a petición de un tercero.
- Activa, cuando se procura o encauza una acción a facilitar la muerte del doliente.
- Pasiva, cuando se renuncia a seguir suministrando medicamentos o a prolongar artificialmente la vida.
- Directa, cuando deliberadamente se provoca la muerte, adelantar la muerte.
- Indirecta, cuando resulta efecto secundario de un acto
La clasificación anterior trae varios problemas puesto que la eutanasia involuntaria, activa y directa se puede ver como un asesinato. Por su parte la eutanasia voluntaria, pasiva e indirecta se llega a veces a tolerar pero a su vez a verla como suicidio.
A nivel internacional la manera de ver la eutanasia ha cambiado, puesto que desde 1935 en Inglaterra empieza un movimiento a favor de su legalización, momento en el cual se forma por Killick Millard la sociedad antes mencionada. Durante la segunda mitad del siglo XX carios países europeos empiezan a restar severidad a las condenas contra la eutanasia.
En Francia el Comité de Ética de las Ciencias y de la Salud Francesa (CCNE) defiende la despenalización, proponiendo que se forme una figura legal llamada “eutanasia de excepción” para casos raros y excepcionales, esto con el propósito de eliminar las eutanasias clandestinas en éste país.
En los EEUU en el estado de Oregon en 1994 se aprobó la Ley Muerte con Dignidad. En este precepto se admite el suicidio asistido, donde los médicos pueden prescribir drogas letales, pero no administrarlas.
El 29 de noviembre de 2000 en Holanda aprobó lo eutanasia, convirtiéndose en el primer país que la legalice totalmente.
En España se aprobó la Ley del Testamento Vital, a favor de la eutanasia.
En México se pretenden realizar reformas por parte de los partidos PAN y PRD sobre la situación de los enfermos terminales ante la Cámara de Senadores y Diputados.
Estando el PRD a favor de la eutanasia y queriendo integrar la figura de Testamento de Vida. El testamento del que se habla expresara que es lo que quiere el enfermo cuando padezca un mal irreversible, estableciendo que es una lucha por el reconocimiento del derecho a la muerte digan.
Existen diversos factores por los cuales se cree que se han tomado posturas a favor de la eutanasia, de algunos de ellos habla Federico Ortiz Quesada:
- Aparición de sociedades más democráticas con la presencia de pensamientos plurales, tolerantes y complejos;
- La dilución del fervor religioso de las sociedades contemporáneas occidentales;
- La aparición de numerosos grupos ateos que dentro de una lógica de exalto individualismo, exigen el control sobre su cuerpo;
- La expansión del materialismo económico que hace ver la vida como una relación costo-beneficio;
- Los altos costos causados por la industria de la salud;
- La inversión en la pirámide de edades provocada por el incremento de gente mayor;
- El surgimiento de enfermedades crónico-degenerativas incapacitantes; entre otras.
Entre los argumentos que se tienen en contra de la eutanasia son:
- El hombre no es nadie para decidir cuándo se debe de terminar la vida;
- Dios es dueño del cuerpo
Algunos términos con los que se puede llegar a confundir eutanasia son los siguientes:
- Distanasia: es la dificultad para morir, muerte dolorosa, agonía prolongada; sabiendo que no se puede hacer nada, es prolongar su vida a toda costa;
- Ortotanasia: muerte justa, recta que conoce y respeta el momento de la muerte sin adelantarlo ni retrasarlo.
- Cacotanasia: se impone sin el consentimiento del afectado.
Nota:
En caso de dudas se puede recurrir a la sguiente bibliografia:
Bibliografía:
CANO, Fernando y otros (coord.), Eutanasia. Aspectos jurídicos, filosóficos, médicos y religiosos, México, UNAM, 2007, en
http://www.bibliojuridica.org/libros/1/172/12.pdf (12 de noviembre de 2007)
DÍAZ-ARANDA, Enrique, “ Eutanasia. Propuesta de solución jurídica en México”, Revista de Derecho Penal, en
http://alegislativo.bcn.cl/alegislativo/pdf/cat/docs/3690-11/391.pdf
Enciclopedia Hispánica, 4° ed.,Encyclopedia Britannica Publisher, Inc.,1989, vol. VI.
MÉXICO. SENADO DE LA REPÚBLICA, Iniciativa de ciudadanos legisladores, México, Gaceta No. 41, 22 de agosto, 2007, en
http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2007/08/22/1&documento=21
MÉXICO. SENADO DE LA REPÚBLICA, Iniciativa de ciudadanos legisladores, México, Gaceta No. 93, 12 de abril, 2007, en
http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2007/04/12/1&documento=12
Eutanasia es la muerte sin sufrimiento en casos de pacientes aquejados de una enfermedad dolorosa y sin esperanza de curación.
Proviene de "eu" -bien- y "thánatos" –muerte, significa buena muerte.
Constituye uno de los principales motivos de controversia en el marco del tratamiento médico de enfermos sujetos a dolores incontrolables o que se mantienen vivos sólo artificialmente y sin actividad cerebral (vida vegetativa).
Dado a que el derecho a la vida es reconocido universalmente, la eutanasia trae un gran problema, así como distintas opiniones, logrando que en 1935 se forme la Sociedad de la Eutanasia en el Reino Unido y se den varias manifestaciones a favor y en contra.
Muchos dicen que serviría para morir dignamente, pero ¿se muere dignamente?, más bien podemos decir que se vive dignamente.
Ahora se clasifica la eutanasia en:
- Voluntaria, cuando es a petición del doliente.
- Involuntaria, cuando es a petición de un tercero.
- Activa, cuando se procura o encauza una acción a facilitar la muerte del doliente.
- Pasiva, cuando se renuncia a seguir suministrando medicamentos o a prolongar artificialmente la vida.
- Directa, cuando deliberadamente se provoca la muerte, adelantar la muerte.
- Indirecta, cuando resulta efecto secundario de un acto
La clasificación anterior trae varios problemas puesto que la eutanasia involuntaria, activa y directa se puede ver como un asesinato. Por su parte la eutanasia voluntaria, pasiva e indirecta se llega a veces a tolerar pero a su vez a verla como suicidio.
A nivel internacional la manera de ver la eutanasia ha cambiado, puesto que desde 1935 en Inglaterra empieza un movimiento a favor de su legalización, momento en el cual se forma por Killick Millard la sociedad antes mencionada. Durante la segunda mitad del siglo XX carios países europeos empiezan a restar severidad a las condenas contra la eutanasia.
En Francia el Comité de Ética de las Ciencias y de la Salud Francesa (CCNE) defiende la despenalización, proponiendo que se forme una figura legal llamada “eutanasia de excepción” para casos raros y excepcionales, esto con el propósito de eliminar las eutanasias clandestinas en éste país.
En los EEUU en el estado de Oregon en 1994 se aprobó la Ley Muerte con Dignidad. En este precepto se admite el suicidio asistido, donde los médicos pueden prescribir drogas letales, pero no administrarlas.
El 29 de noviembre de 2000 en Holanda aprobó lo eutanasia, convirtiéndose en el primer país que la legalice totalmente.
En España se aprobó la Ley del Testamento Vital, a favor de la eutanasia.
En México se pretenden realizar reformas por parte de los partidos PAN y PRD sobre la situación de los enfermos terminales ante la Cámara de Senadores y Diputados.
Estando el PRD a favor de la eutanasia y queriendo integrar la figura de Testamento de Vida. El testamento del que se habla expresara que es lo que quiere el enfermo cuando padezca un mal irreversible, estableciendo que es una lucha por el reconocimiento del derecho a la muerte digan.
Existen diversos factores por los cuales se cree que se han tomado posturas a favor de la eutanasia, de algunos de ellos habla Federico Ortiz Quesada:
- Aparición de sociedades más democráticas con la presencia de pensamientos plurales, tolerantes y complejos;
- La dilución del fervor religioso de las sociedades contemporáneas occidentales;
- La aparición de numerosos grupos ateos que dentro de una lógica de exalto individualismo, exigen el control sobre su cuerpo;
- La expansión del materialismo económico que hace ver la vida como una relación costo-beneficio;
- Los altos costos causados por la industria de la salud;
- La inversión en la pirámide de edades provocada por el incremento de gente mayor;
- El surgimiento de enfermedades crónico-degenerativas incapacitantes; entre otras.
Entre los argumentos que se tienen en contra de la eutanasia son:
- El hombre no es nadie para decidir cuándo se debe de terminar la vida;
- Dios es dueño del cuerpo
Algunos términos con los que se puede llegar a confundir eutanasia son los siguientes:
- Distanasia: es la dificultad para morir, muerte dolorosa, agonía prolongada; sabiendo que no se puede hacer nada, es prolongar su vida a toda costa;
- Ortotanasia: muerte justa, recta que conoce y respeta el momento de la muerte sin adelantarlo ni retrasarlo.
- Cacotanasia: se impone sin el consentimiento del afectado.
Nota:
En caso de dudas se puede recurrir a la sguiente bibliografia:
Bibliografía:
CANO, Fernando y otros (coord.), Eutanasia. Aspectos jurídicos, filosóficos, médicos y religiosos, México, UNAM, 2007, en
http://www.bibliojuridica.org/libros/1/172/12.pdf (12 de noviembre de 2007)
DÍAZ-ARANDA, Enrique, “ Eutanasia. Propuesta de solución jurídica en México”, Revista de Derecho Penal, en
http://alegislativo.bcn.cl/alegislativo/pdf/cat/docs/3690-11/391.pdf
Enciclopedia Hispánica, 4° ed.,Encyclopedia Britannica Publisher, Inc.,1989, vol. VI.
MÉXICO. SENADO DE LA REPÚBLICA, Iniciativa de ciudadanos legisladores, México, Gaceta No. 41, 22 de agosto, 2007, en
http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2007/08/22/1&documento=21
MÉXICO. SENADO DE LA REPÚBLICA, Iniciativa de ciudadanos legisladores, México, Gaceta No. 93, 12 de abril, 2007, en
http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2007/04/12/1&documento=12
jueves, 15 de noviembre de 2007
Atributos de la Persona Moral
Atributos de la personalidad
- Nombre
- Domicilio
- Patrimonio
- Capacidad
- Nacionalidad
a) Nombre: Conjunto de vocablos que se encargan de individualizar a la persona para distinguirla de otras personas morales. Existen dos tipos de nombre razón o denominación social.
Razon social Nombre de los socios
Denominacion social Libremente distinta de la de cualquier otra sociedad. (S.A.)
b) Domicilio: Existen tres tipos de domicilio estatuario y real.
Domicilio Real:
Art 33: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Domicilio Estatuario Se establecen estatutos de la persona moral. Tradicionalmente es un municipio o el distrito federal.
Art 3072 Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:
I. El nombre de los otorgantes;
II. La razón social o denominación;
III. El objeto, duración y domicilio;
IV. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;
V. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;
VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;
VII. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y
VIII. La fecha y la firma del registrador.
c) Patrimonio: No se debe confundir el patrimonio con el capital social, que son las aportaciones hechas por parte de los socios. Cuando se inicia un negocio los socios estiman cuánto van a aportar, muchas veces se establece un mínimo por ejemplo:
- En la sociedad anónima son 50,000.
- En las asociaciones civiles $ 0. 00
- Sociedad Civil $ 1.00
Respecto al patrimonio, se está sujeto a lo ya estudiado.
d) Capacidad: No existe un fundamento general en el Código Civil.
Acto ultra vidis es un acto más allá del objeto social
Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
El artículo 26 determina que las personas morales pueden ejercitar, más no de los derechos de que se puede ser titular.
Por otro lado. La persona moral solo puede ser titular de los derechos necesarios para alcanzar su objeto o finalidad.
Excepcionalmente la persona moral puede adquirir derechos o contraer obligaciones que no estén enfocados para cumplir con su objeto. (Prescripción, herencia y el legado, la responsabilidad civil)
Capacidad como regla general y como excepción la incapacidad.
El licenciado De La Mata cree que estos actos son validos no son nulos ni inexistentes.
e) Nacionalidad: tienen nacionalidad aquellas constituidas conforme a las leyes de la república y las que tienen su administración en territorio nacional. No hay un procedimiento establecido para que una persona moral cambie de extranjera a nacional, o viceversa, no hay un criterio en la ley al respecto.
Conclusiones:
No existe en el Código Civil, un apartado general que trate de los atributos de las personas morales.
- Se constituyen conforme a las leyes
- Domiciliada en el país, actos en el mismo país.
Siguiente clase: Estudiar que dice la ley respecto a uniones homosexuales, sociedades de convivencia, específicamente, leer el libro del Lic. De la Mata y Roberto Garzón.
- Nombre
- Domicilio
- Patrimonio
- Capacidad
- Nacionalidad
a) Nombre: Conjunto de vocablos que se encargan de individualizar a la persona para distinguirla de otras personas morales. Existen dos tipos de nombre razón o denominación social.
Razon social Nombre de los socios
Denominacion social Libremente distinta de la de cualquier otra sociedad. (S.A.)
b) Domicilio: Existen tres tipos de domicilio estatuario y real.
Domicilio Real:
Art 33: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Domicilio Estatuario Se establecen estatutos de la persona moral. Tradicionalmente es un municipio o el distrito federal.
Art 3072 Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:
I. El nombre de los otorgantes;
II. La razón social o denominación;
III. El objeto, duración y domicilio;
IV. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;
V. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;
VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;
VII. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y
VIII. La fecha y la firma del registrador.
c) Patrimonio: No se debe confundir el patrimonio con el capital social, que son las aportaciones hechas por parte de los socios. Cuando se inicia un negocio los socios estiman cuánto van a aportar, muchas veces se establece un mínimo por ejemplo:
- En la sociedad anónima son 50,000.
- En las asociaciones civiles $ 0. 00
- Sociedad Civil $ 1.00
Respecto al patrimonio, se está sujeto a lo ya estudiado.
d) Capacidad: No existe un fundamento general en el Código Civil.
Acto ultra vidis es un acto más allá del objeto social
Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
El artículo 26 determina que las personas morales pueden ejercitar, más no de los derechos de que se puede ser titular.
Por otro lado. La persona moral solo puede ser titular de los derechos necesarios para alcanzar su objeto o finalidad.
Excepcionalmente la persona moral puede adquirir derechos o contraer obligaciones que no estén enfocados para cumplir con su objeto. (Prescripción, herencia y el legado, la responsabilidad civil)
Capacidad como regla general y como excepción la incapacidad.
El licenciado De La Mata cree que estos actos son validos no son nulos ni inexistentes.
e) Nacionalidad: tienen nacionalidad aquellas constituidas conforme a las leyes de la república y las que tienen su administración en territorio nacional. No hay un procedimiento establecido para que una persona moral cambie de extranjera a nacional, o viceversa, no hay un criterio en la ley al respecto.
Conclusiones:
No existe en el Código Civil, un apartado general que trate de los atributos de las personas morales.
- Se constituyen conforme a las leyes
- Domiciliada en el país, actos en el mismo país.
Siguiente clase: Estudiar que dice la ley respecto a uniones homosexuales, sociedades de convivencia, específicamente, leer el libro del Lic. De la Mata y Roberto Garzón.
domingo, 11 de noviembre de 2007
Persona Moral
Persona moral
El ser humano no es el unico sujeto de derecho, la ley crea ficciones llamadas personas morales.
Fausto Rico la define como la agrupacion de personas o el conjunto de bienes, a los que el derecho otorga personalidad juridica, para cumplir una finalidad.
Fausto Rico critica el término persona moral. Es impreciso ya que lo moral es propio de la persona física y la persona física está constituida por el ser humano y el ser humano es el ser moral por excelencia.
En virtud de lo anterior se ha tratado de sustituir el nombre persona moral por persona jurídica.
La crítica es la misma, Fausto Rico dice que la persona física también es persona jurídica. Las imprecisiones anteriores se han tratado de superar mediante el término persona colectiva que se opone al ser humano individual, pero en Derecho Mexicano existen sociedades unimembres, es decir, constituidas por un solo miembro. En Derecho Privado, todas las personas morales están compuestas por varios miembros, pero en Derecho Público puede haber personas morales constituidas por uno solo.
Los dos puntos esenciales que deben quedar claros son:
- Que es la persona moral
- Que es la personalidad jurídica de las personas morales.
Estos dos términos van íntimamente ligados.
Antecedentes históricos.
En la Roma Clásica no existían las personas morales, surgen hasta la época posclásica como asociaciones con fines religiosos y de Derecho Público. Hasta la caída del Imperio Romano, en la Edad Media, surge la Iglesia y se empieza a hablar de ciudades estado en su forma más primitiva. En esta época se empiezan a formar dos clases de patrimonio, el de la Iglesia y el del Municipio. La Iglesia comenzó a acumular riquezas a través de las donaciones piadosas, que son las donaciones determinadas a un acto concreto. La Iglesia no tenía bienes a su nombre, es decir, no era propietaria, pero tenía la disposición de ellos (No se sabe si la propiedad seguía perteneciendo a la persona que realizó la donación). En el municipio los bienes dejan de ser de quienes los trabajan, los hacen ajenos para que todos se beneficien de ellos y contribuyan en distintas proporciones. Las personas morales surgen con el propósito de resolver conflictos patrimoniales.
En el Código de Napoleón ya se regulan las asociaciones civiles pero no se les otorga personalidad jurídica, simplemente son el contrato que distingue entre efectos contra terceros y efectos contra las partes. Es hasta el Código Civil de 1870 cuando se reconoce personalidad jurídica a las asociaciones, es decir, se crean las personas morales, a diferencia del Código de Napoleón, en donde solo existía la persona física.
El código del 70 ya otorga personalidad jurídica, posee un articulo muy semejante al art 25 del código civil donde establece quienes son personas morales.
La diferencia entre el código de napoleón es que este solo hablaba de personas físicas y el del 70 ya menciona personas morales.
Hay una crítica ya que en el derecho público mexicano hay sociedades unimembres, de una sola persona. En derecho privado todas las sociedades son conformadas por dos o más personas.
El termino de persona se contrapone al termino de persona física.
El código es tajante en el aspecto de quienes son personas morales.
Artículo 25. Son personas morales:
I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
CRITICAS
- Equivocadamente el Código Civil utiliza el término nación, que es un término sociológico, debió haber utilizado el término Estado, que si es un término jurídico.
- El artículo corresponde al Código Civil del Distrito Federal, por lo que no le corresponde regular materia Federal.
- Los Estados del República tienen su propia regulación.
- El artículo 73 constitucional fracción 10 dice que le Congreso tiene facultad para legislar en materia mercantil, entonces el código no tiene por que reconocerles personalidad jurídica a las asociaciones mercantiles.
- Fracciones IV y V, son materia mercantil.
- Fracción VI, parece contradecir el sistema, parece ser que abre a que sea la autonomía de la voluntad quien cree las personas morales, es decir, que cada quien pueda crear su persona moral.
Artículo 2670. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Se establece lo siguiente:
Las distinciones entre una sociedad civil y mercantil son:
- Una sociedad mercantil se va a dedicar a actos de comercio
- Las sociedades civiles pueden realizar actos preponderantemente económicos sin caer en el comercio.
ARTICULO 25 PUEDE SER INTERPRETADO DE MANERA EJEMPLATIVA O LIMITATIVA.
Es decir puede mencionar como ejemplo a estas sociedades, pero hay más o simplemente lo limita a estas, podemos fundamentarnos en la fracción VI para afirmar lo primero.
El nacimiento de las personas morales, surge en el mismo momento, pareciera que cuando hay personalidad jurídica hay persona moral. Al contrario de las personas físicas.
DISTINCION ENTRE PERSONAS CIVILES, MERCANTILES Y DERECHO ADMINISTRATIVO.
Las sociedades civiles se tiene que ver cuándo empieza la personalidad jurídica y existen varias teorías. Las más importantes teorías:
TEORIA DE LA FICCION Savingy afirma que la ley hace una ficción que consiste en que a las sociedades se les tendrá como personas, como si fueran palpables.
TEORIA DE PATRIMONIO DE AFECTACION Berdeu afirma que si en la historia se ha visto que solo en problemas de carácter patrimonial se recurre a personas morales, realmente lo único que crea esta es un patrimonio de afectación. Es decir su fin únicamente es el negocio.
FERRARA concluye diciendo que para que haya personalidad jurídica debe de haber un reconocimiento estatal, por medio de un acto constitutivo, o declarativo.
- Declarativo la persona existía desde antes y solo la declaran existente
- Constitutivo desde ese momento se crea la persona.
KELSEN menciona que para la ley no hay una distinción entre una persona moral como tal ni una persona física, ambos tienen la misma jerarquía. Son lo mismo, entonces la naturaleza jurídica de la persona es que a cualquier ente al cual le puedas atribuir directamente derechos y obligaciones, va a ser una persona. Directamente la sociedad como tal responde no los accionistas.
GALINDO GARFIAS afirma que Kelsen confunde a la persona con la personalidad jurídica. La persona moral, al ser una ficción de ley, parece que no existe dicha distinción.
El art 2 de sociedades mercantiles:
- La personalidad jurídica de los socios es distinta a la de la sociedad.
- Hay un beneficio de inventario los bienes de la sociedad son distintos de los de cada particular.
- La personalidad jurídica de las personas morales se adquiere desde que se inscriben en el registro público.
Artículo 2685: Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I. Por consentimiento de la asamblea general;
II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV. Por resolución dictada por autoridad competente.
Art 2688 Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Art 2694: El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que
produzca efectos contra tercero.

Art 2720: La sociedad se disuelve:
I. Por consentimiento unánime de los socios;
II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;
III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;
V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;
VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;
Art 2726: Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.
Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: "en liquidación".
La asociación civil únicamente habla como extinción como tal y la sociedad solamente de disolución
Se tienen dos etapas...
La disuelven
La ponen en liquidación:
- Pagar lo que la sociedad debe
- Se reparten los bienes restantes entre acreedores
Aquí termina la personalidad jurídica de las asociaciones desde el punto de vista civil.
Instituciones de asistencia privada.
Art 9 ley de instituciones de asistencia privada Recibida por la Junta la solicitud a que se refiere el artículo anterior, ésta examinará el proyecto de estatutos y, en su caso, hará las observaciones correspondientes al fundador o fundadores y resolverá si es de autorizarse o no la constitución de la institución.
Una vez autorizados los estatutos por la Junta, ésta expedirá una copia certificada de los mismos para que se protocolicen ante Notario Público y se inscriba la escritura correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Tratándose de fundaciones, la autorización de la Junta en el sentido de que se constituya la institución, produce la afectación irrevocable de los bienes a los fines de asistencia que se indiquen en la solicitud. La Junta mandará que su resolución se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Las Instituciones de Asistencia Privada tendrán personalidad jurídica desde que se dicte la resolución a que se refiere este artículo.
La sociedad se funda cuando la junta da la declaratoria y el presidente de dicha junta lo firma, se da personalidad jurídica.
Próxima clase: Atributos de la persona moral
El ser humano no es el unico sujeto de derecho, la ley crea ficciones llamadas personas morales.
Fausto Rico la define como la agrupacion de personas o el conjunto de bienes, a los que el derecho otorga personalidad juridica, para cumplir una finalidad.
Fausto Rico critica el término persona moral. Es impreciso ya que lo moral es propio de la persona física y la persona física está constituida por el ser humano y el ser humano es el ser moral por excelencia.
En virtud de lo anterior se ha tratado de sustituir el nombre persona moral por persona jurídica.
La crítica es la misma, Fausto Rico dice que la persona física también es persona jurídica. Las imprecisiones anteriores se han tratado de superar mediante el término persona colectiva que se opone al ser humano individual, pero en Derecho Mexicano existen sociedades unimembres, es decir, constituidas por un solo miembro. En Derecho Privado, todas las personas morales están compuestas por varios miembros, pero en Derecho Público puede haber personas morales constituidas por uno solo.
Los dos puntos esenciales que deben quedar claros son:
- Que es la persona moral
- Que es la personalidad jurídica de las personas morales.
Estos dos términos van íntimamente ligados.
Antecedentes históricos.
En la Roma Clásica no existían las personas morales, surgen hasta la época posclásica como asociaciones con fines religiosos y de Derecho Público. Hasta la caída del Imperio Romano, en la Edad Media, surge la Iglesia y se empieza a hablar de ciudades estado en su forma más primitiva. En esta época se empiezan a formar dos clases de patrimonio, el de la Iglesia y el del Municipio. La Iglesia comenzó a acumular riquezas a través de las donaciones piadosas, que son las donaciones determinadas a un acto concreto. La Iglesia no tenía bienes a su nombre, es decir, no era propietaria, pero tenía la disposición de ellos (No se sabe si la propiedad seguía perteneciendo a la persona que realizó la donación). En el municipio los bienes dejan de ser de quienes los trabajan, los hacen ajenos para que todos se beneficien de ellos y contribuyan en distintas proporciones. Las personas morales surgen con el propósito de resolver conflictos patrimoniales.
En el Código de Napoleón ya se regulan las asociaciones civiles pero no se les otorga personalidad jurídica, simplemente son el contrato que distingue entre efectos contra terceros y efectos contra las partes. Es hasta el Código Civil de 1870 cuando se reconoce personalidad jurídica a las asociaciones, es decir, se crean las personas morales, a diferencia del Código de Napoleón, en donde solo existía la persona física.
El código del 70 ya otorga personalidad jurídica, posee un articulo muy semejante al art 25 del código civil donde establece quienes son personas morales.
La diferencia entre el código de napoleón es que este solo hablaba de personas físicas y el del 70 ya menciona personas morales.
Hay una crítica ya que en el derecho público mexicano hay sociedades unimembres, de una sola persona. En derecho privado todas las sociedades son conformadas por dos o más personas.
El termino de persona se contrapone al termino de persona física.
El código es tajante en el aspecto de quienes son personas morales.
Artículo 25. Son personas morales:
I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
CRITICAS
- Equivocadamente el Código Civil utiliza el término nación, que es un término sociológico, debió haber utilizado el término Estado, que si es un término jurídico.
- El artículo corresponde al Código Civil del Distrito Federal, por lo que no le corresponde regular materia Federal.
- Los Estados del República tienen su propia regulación.
- El artículo 73 constitucional fracción 10 dice que le Congreso tiene facultad para legislar en materia mercantil, entonces el código no tiene por que reconocerles personalidad jurídica a las asociaciones mercantiles.
- Fracciones IV y V, son materia mercantil.
- Fracción VI, parece contradecir el sistema, parece ser que abre a que sea la autonomía de la voluntad quien cree las personas morales, es decir, que cada quien pueda crear su persona moral.
Artículo 2670. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Se establece lo siguiente:
Las distinciones entre una sociedad civil y mercantil son:
- Una sociedad mercantil se va a dedicar a actos de comercio
- Las sociedades civiles pueden realizar actos preponderantemente económicos sin caer en el comercio.
ARTICULO 25 PUEDE SER INTERPRETADO DE MANERA EJEMPLATIVA O LIMITATIVA.
Es decir puede mencionar como ejemplo a estas sociedades, pero hay más o simplemente lo limita a estas, podemos fundamentarnos en la fracción VI para afirmar lo primero.
El nacimiento de las personas morales, surge en el mismo momento, pareciera que cuando hay personalidad jurídica hay persona moral. Al contrario de las personas físicas.
DISTINCION ENTRE PERSONAS CIVILES, MERCANTILES Y DERECHO ADMINISTRATIVO.
Las sociedades civiles se tiene que ver cuándo empieza la personalidad jurídica y existen varias teorías. Las más importantes teorías:
TEORIA DE LA FICCION Savingy afirma que la ley hace una ficción que consiste en que a las sociedades se les tendrá como personas, como si fueran palpables.
TEORIA DE PATRIMONIO DE AFECTACION Berdeu afirma que si en la historia se ha visto que solo en problemas de carácter patrimonial se recurre a personas morales, realmente lo único que crea esta es un patrimonio de afectación. Es decir su fin únicamente es el negocio.
FERRARA concluye diciendo que para que haya personalidad jurídica debe de haber un reconocimiento estatal, por medio de un acto constitutivo, o declarativo.
- Declarativo la persona existía desde antes y solo la declaran existente
- Constitutivo desde ese momento se crea la persona.
KELSEN menciona que para la ley no hay una distinción entre una persona moral como tal ni una persona física, ambos tienen la misma jerarquía. Son lo mismo, entonces la naturaleza jurídica de la persona es que a cualquier ente al cual le puedas atribuir directamente derechos y obligaciones, va a ser una persona. Directamente la sociedad como tal responde no los accionistas.
GALINDO GARFIAS afirma que Kelsen confunde a la persona con la personalidad jurídica. La persona moral, al ser una ficción de ley, parece que no existe dicha distinción.
El art 2 de sociedades mercantiles:
- La personalidad jurídica de los socios es distinta a la de la sociedad.
- Hay un beneficio de inventario los bienes de la sociedad son distintos de los de cada particular.
- La personalidad jurídica de las personas morales se adquiere desde que se inscriben en el registro público.
Artículo 2685: Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I. Por consentimiento de la asamblea general;
II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV. Por resolución dictada por autoridad competente.
Art 2688 Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Art 2694: El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que
produzca efectos contra tercero.

Art 2720: La sociedad se disuelve:
I. Por consentimiento unánime de los socios;
II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;
III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;
V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;
VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;
Art 2726: Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.
Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: "en liquidación".
La asociación civil únicamente habla como extinción como tal y la sociedad solamente de disolución
Se tienen dos etapas...
La disuelven
La ponen en liquidación:
- Pagar lo que la sociedad debe
- Se reparten los bienes restantes entre acreedores
Aquí termina la personalidad jurídica de las asociaciones desde el punto de vista civil.
Instituciones de asistencia privada.
Art 9 ley de instituciones de asistencia privada Recibida por la Junta la solicitud a que se refiere el artículo anterior, ésta examinará el proyecto de estatutos y, en su caso, hará las observaciones correspondientes al fundador o fundadores y resolverá si es de autorizarse o no la constitución de la institución.
Una vez autorizados los estatutos por la Junta, ésta expedirá una copia certificada de los mismos para que se protocolicen ante Notario Público y se inscriba la escritura correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Tratándose de fundaciones, la autorización de la Junta en el sentido de que se constituya la institución, produce la afectación irrevocable de los bienes a los fines de asistencia que se indiquen en la solicitud. La Junta mandará que su resolución se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Las Instituciones de Asistencia Privada tendrán personalidad jurídica desde que se dicte la resolución a que se refiere este artículo.
La sociedad se funda cuando la junta da la declaratoria y el presidente de dicha junta lo firma, se da personalidad jurídica.
Próxima clase: Atributos de la persona moral
jueves, 8 de noviembre de 2007
Patrimonio
5 de noviembre de 2007
Patrimonio:
Conjunto de derechos subjetivos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria y constituyen una universalidad jurídica.
Históricamente se han clasificado los derechos que pueden tener un sujeto de orden patrimonial en:
- Derecho reales (ACTIVOS) Derivado de Res (cosa).Algunos ejemplos son: derecho de propiedad, usufructo.
- Derechos personales (PASIVO) Derechos sobre personas. Hoy en día son derechos de crédito (son sobre titulares, se refiere a obligaciones).
Desglose de definición
- Susceptible de apreciación pecuniaria: Una noción abstracta proveniente de la Exegesis Francesa, sirve para explicar dos cuestiones:
a) Herencia: De cuyus deja los bienes, derechos y obligaciones que se transmiten a los herederos, estos otorgan el beneficio de inventario, que sirve para responder con el patrimonio del de cuyus las deudas que este haya dejado. Se hace un balance entre activo menos pasivo (deudas) y el resultado es lo que reciben los herederos.
Art. 2964El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.
b) Prenda General Tacita: Sirve para responder con cualquier parte de patrimonio y garantizar con el patrimonio dichas obligaciones. Según Gutiérrez y González puede tener un sentido no pecuniario, aunque siempre incluye cuestiones pecuniarias.
Realmente no es prenda, ya que evidentemente no se refiere a un derecho real de garantia sobre bienes muebles constituido en términos del Código Civil; tampoco es general, por que es sobre bienes y derechos específicos pertenecientes a un individuo; ni es tácita, pues la institución en estudio se encuentra expresamente regulada en el artículo 2964 que señala:
Art. 2964. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de quellos que, conforme a lal ey, son inalienables o no embargables.
No es general porque son bienes específicos, y no es tacita porque se expresa en la ley.
Universalidad jurídica
El patrimonio es una universalidad jurídica
En derecho se habla de universalidad fáctica o de hecho que implica un conjunto de bienes que forman un solo ente: una biblioteca, es decir un conjunto de libros que forman a esta.
La universalidad jurídica se refiere a un conjunto de entes jurídicos que forman un solo ser: el patrimonio que es el conjunto de bienes y deudas q forman un solo ser.
Dentro de él se encuentran derechos reales y personales.
Existen dos teorías:
a) Clásica Es la que sigue el código civil y sigue los siguientes principios:
- Solo las personas tienen patrimonio
- Solo se posee un patrimonio
- Nadie puede tener más de un patrimonio
- El patrimonio es inseparable de las personas.
b) De afectación Parte de principios radicalmente opuestos:
- Es autónomo
- Se puede tener patrimonio sin persona: beneficencias públicas e instituciones
- Se puede tener más de un patrimonio.
La teoría de patrimonio de afectación es de origen germánico.
Dentro de este patrimonio se tienen los casos de patrimonio de familia, de ausente, concursado y patrimonio de familia. (Esto es un error porque en estos casos, siempre se cuenta con un titular).
Domínguez Martínez hace una crítica a la teoría clásica:
Caso de patrimonio de afectación Hace una crítica afirmando que la teoría clásica confunde dos conceptos, capacidad de goce con patrimonio. Se da el ejemplo del niño recién nacido, como es posible q este tenga patrimonio, se está confundiendo aquí con su capacidad de goce.
Clase para el próximo viernes Teorías para explicar la persona moral. Que es una persona moral, cuando inicia y termina la personalidad jurídica de las personas morales.
Patrimonio:
Conjunto de derechos subjetivos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria y constituyen una universalidad jurídica.
Históricamente se han clasificado los derechos que pueden tener un sujeto de orden patrimonial en:
- Derecho reales (ACTIVOS) Derivado de Res (cosa).Algunos ejemplos son: derecho de propiedad, usufructo.
- Derechos personales (PASIVO) Derechos sobre personas. Hoy en día son derechos de crédito (son sobre titulares, se refiere a obligaciones).
Desglose de definición
- Susceptible de apreciación pecuniaria: Una noción abstracta proveniente de la Exegesis Francesa, sirve para explicar dos cuestiones:
a) Herencia: De cuyus deja los bienes, derechos y obligaciones que se transmiten a los herederos, estos otorgan el beneficio de inventario, que sirve para responder con el patrimonio del de cuyus las deudas que este haya dejado. Se hace un balance entre activo menos pasivo (deudas) y el resultado es lo que reciben los herederos.
Art. 2964El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.
b) Prenda General Tacita: Sirve para responder con cualquier parte de patrimonio y garantizar con el patrimonio dichas obligaciones. Según Gutiérrez y González puede tener un sentido no pecuniario, aunque siempre incluye cuestiones pecuniarias.
Realmente no es prenda, ya que evidentemente no se refiere a un derecho real de garantia sobre bienes muebles constituido en términos del Código Civil; tampoco es general, por que es sobre bienes y derechos específicos pertenecientes a un individuo; ni es tácita, pues la institución en estudio se encuentra expresamente regulada en el artículo 2964 que señala:
Art. 2964. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de quellos que, conforme a lal ey, son inalienables o no embargables.
No es general porque son bienes específicos, y no es tacita porque se expresa en la ley.
Universalidad jurídica
El patrimonio es una universalidad jurídica
En derecho se habla de universalidad fáctica o de hecho que implica un conjunto de bienes que forman un solo ente: una biblioteca, es decir un conjunto de libros que forman a esta.
La universalidad jurídica se refiere a un conjunto de entes jurídicos que forman un solo ser: el patrimonio que es el conjunto de bienes y deudas q forman un solo ser.
Dentro de él se encuentran derechos reales y personales.
Existen dos teorías:
a) Clásica Es la que sigue el código civil y sigue los siguientes principios:
- Solo las personas tienen patrimonio
- Solo se posee un patrimonio
- Nadie puede tener más de un patrimonio
- El patrimonio es inseparable de las personas.
b) De afectación Parte de principios radicalmente opuestos:
- Es autónomo
- Se puede tener patrimonio sin persona: beneficencias públicas e instituciones
- Se puede tener más de un patrimonio.
La teoría de patrimonio de afectación es de origen germánico.
Dentro de este patrimonio se tienen los casos de patrimonio de familia, de ausente, concursado y patrimonio de familia. (Esto es un error porque en estos casos, siempre se cuenta con un titular).
Domínguez Martínez hace una crítica a la teoría clásica:
Caso de patrimonio de afectación Hace una crítica afirmando que la teoría clásica confunde dos conceptos, capacidad de goce con patrimonio. Se da el ejemplo del niño recién nacido, como es posible q este tenga patrimonio, se está confundiendo aquí con su capacidad de goce.
Clase para el próximo viernes Teorías para explicar la persona moral. Que es una persona moral, cuando inicia y termina la personalidad jurídica de las personas morales.
jueves, 1 de noviembre de 2007
Nacionalidad
Relatoría
Clase del 29 de Noviembre
NACIONALIDAD
¿Qué es la nacionalidad?
Conjunto de derechos y obligaciones reciprocas por parte del estado y la persona.
¿Quién la confiere?
Son los estados quien atribuye la ciudadanía estableciendo para esto sus propios requisitos los cuales pueden variar de estado a estado de una forma radical.
Esto genera una gran cantidad de los problemas por ejemplo los apatriados
La diferencia entre nacionalidad y ciudadanía radica en el hecho de que mientras la nacionalidad otorga un estadio político, recordemos que existen tres tipos de estados para la persona:
• estado político
• estado civil
• estado personal.
La ciudadanía da la facultad de ejercer derechos políticos (votar ser votado etc.)
Como ya dijimos cada legislación en cada país establece sus criterios para otorgar la ciudadanía, nosotros nos avocaremos a los que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
ARTICULO 30
LA NACIONALIDAD MEXICANA SE ADQUIERE POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACION.
A).- SON MEXICANOS POR NACIMIENTO:
I. LOS QUE NAZCAN EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA, SEA CUAL FUERE LA NACIONALIDAD DE SUS PADRES;
II.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS NACIDOS EN TERRITORIO NACIONAL, DE PADRE MEXICANO NACIDO EN TERRITORIO NACIONAL, O DE MADRE MEXICANA NACIDA EN TERRITORIO NACIONAL;
III.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS POR NATURALIZACION, DE PADRE MEXICANO POR NATURALIZACION, O DE MADRE MEXICANA POR NATURALIZACION,IV.- LOS QUE NAZCAN A BORDO DE EMBARCACIONES O AERONAVES MEXICANAS, SEAN DE GUERRA O MERCANTES.
B).- SON MEXICANOS POR NATURALIZACION:
I.- LOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES CARTA DE NATURALIZACION, Y
II.- LA MUJER O EL VARON EXTRANJEROS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO CON VARON O CON MUJER MEXICANOS, QUE TENGAN O ESTABLEZCAN SU DOMICILIO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y CUMPLAN CON LOS DEMAS REQUISITOS QUE AL EFECTO SEÑALE LA LEY.
Como podemos observar existen dos formas de adquirir la ciudadanía Mexicana una por nacimiento y la otra por naturalización
En lo referente a nacimiento debemos de hablar del ius soli y del ius sanguinis
Ius soli -> por el lugar donde se nace la tierra.
Ius sanguinis -> por vía de sangre.
A) NACIMIENTO

B) NATURALIZACION

Como podemos ver nuestra legislación es favorable a la obtención de la nacionalidad, mas Constituciones anteriores tenían una redacción incompleta y solo daban la nacionalidad a hijos de padre mexicanos, hay que recordad que si bien es cierto que hoy en día nos estamos volviendo un país de emigrantes durante nuestra historia lo hemos sido de inmigrantes.
Otra cosa interesante es el hecho de que antes de las reformas de 1998, México solo permitía una nacionalidad y obligaba a renunciar a sus ciudadanos a otras nacionalidades
Esto lo tenía que hacer por ejemplo el que debía presentar el servicio militar
Este renuncian a la otra nacionalidad en el derecho comparado en el internacional no tenía ninguna validez pues los estados decían que no les importaba dicha renuncia estas personas eran ciudadanos no por que quisieran sino por que así lo determinaba sus leyes.
Cuando México modifica esto a los Estados unidos de Norte América no les pareció pues decían que con este cambio todos los mexicanos buscarían hacerse también norteamericanos.
Hoy en día se puede tener varias nacionalidades.
Para algunos cargos públicos se tiene que renunciar a la nacionalidad extranjera pero esto para el derecho comparado no tiene efectos.
¿Pero qué hay de los extranjeros?
ARTICULO 33. SON EXTRANJEROS LOS QUE NO POSEAN LAS CALIDADES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 30.
TIENEN DERECHO A LAS GARANTIAS QUE OTORGA EL CAPITULO I, TITULO PRIMERO, DE LA PRESENTE CONSTITUCION; PERO EL EJECUTIVO DE LA UNION TENDRA LA FACULTAD EXCLUSIVA DE HACER ABANDONAR EL TERRITORIO NACIONAL, INMEDIATAMENTE Y SIN NECESIDAD DE JUICIO PREVIO, A TODO EXTRANJERO CUYA PERMANENCIA JUZGUE INCONVENIENTE.
LOS EXTRANJEROS NO PODRAN DE NINGUNA MANERA INMISCUIRSE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS.
De lo anterior podemos concluir dos cosa:
1. Extranjero es todo aquel que no es mexicano
Esto genera un grave problema y la persona que no se le a comprobado si es mexicana o no es extranjera.
2. Dicha expulsión de los extranjeros “indeseados” no se debe de fundar y motivar
Pues como un acto de autoridad debe de estar fundada y motivada.
Veamos en que casos se puede perder la nacionalidad:
ARTICULO 37.
A) NINGUN MEXICANO POR NACIMIENTO PODRA SER PRIVADO DE SU NACIONALIDAD. ( es un gran avance )
B) LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACION SE PERDERA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I.- POR ADQUISICION VOLUNTARIA DE UNA NACIONALIDAD EXTRANJERA, POR HACERSE PASAR EN CUALQUIER INSTRUMENTO PUBLICO COMO EXTRANJERO, POR USAR UN PASAPORTE EXTRANJERO, O POR ACEPTAR O USAR TITULOS NOBILIARIOS QUE IMPLIQUEN SUMISION A UN ESTADO EXTRANJERO, Y
II.- POR RESIDIR DURANTE CINCO AÑOS CONTINUOS EN EL EXTRANJERO.
C) LA CIUDADANIA MEXICANA SE PIERDE:
I.- POR ACEPTAR O USAR TITULOS NOBILIARIOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS;
II.- POR PRESTAR VOLUNTARIAMENTE SERVICIOS OFICIALES A UN GOBIERNO EXTRANJERO SIN PERMISO DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE;
III.- POR ACEPTAR O USAR CONDECORACIONES EXTRANJERAS SIN PERMISO DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE;
IV.- POR ADMITIR DEL GOBIERNO DE OTRO PAIS TITULOS O FUNCIONES SIN PREVIA LICENCIA DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE, EXCEPTUANDO LOS TITULOS LITERARIOS, CIENTIFICOS O HUMANITARIOS QUE PUEDEN ACEPTARSE LIBREMENTE;
V.- POR AYUDAR, EN CONTRA DE LA NACION, A UN EXTRANJERO, O A UN GOBIERNO EXTRANJERO, EN CUALQUIER RECLAMACION DIPLOMATICA O ANTE UN TRIBUNAL INTERNACIONAL, Y VI.- EN LOS DEMAS CASOS QUE FIJAN LAS LEYES.
EN EL CASO DE LAS FRACCIONES II A IV DE ESTE APARTADO, EL CONGRESO DE LA UNION ESTABLECERA EN LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA, LOS CASOS DE EXCEPCION EN LOS CUALES LOS PERMISOS Y LICENCIAS SE ENTENDERAN OTORGADOS, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO QUE LA PROPIA LEY SEÑALE, CON LA SOLA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DEL INTERESADO.
Como se pueden perder los derechos del ciudadano:
ARTICULO 38. LOS DERECHOS O PRERROGATIVAS DE LOS CIUDADANOS SE SUSPENDEN:
I. POR FALTA DE CUMPLIMIENTO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL ARTICULO 36. ESTA SUSPENSION DURARA UN AÑO Y SE IMPONDRA ADEMAS DE LAS OTRAS PENAS QUE POR EL MISMO HECHO SEÑALARE LA LEY;
II. POR ESTAR SUJETO A UN PROCESO CRIMINAL POR DELITO QUE MEREZCA PENA CORPORAL, A CONTAR DESDE LA FECHA DEL AUTO DE FORMAL PRISION;
III. DURANTE LA EXTINCION DE UNA PENA CORPORAL;
IV. POR VAGANCIA O EBRIEDAD CONSUETUDINARIA, DECLARADA EN LOS TERMINOS QUE PREVENGAN LAS LEYES;
V. POR ESTAR PROFUGO DE LA JUSTICIA, DESDE QUE SE DICTE LA ORDEN DE APREHENSION HASTA QUE PRESCRIBA LA ACCION PENAL, Y
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
VI. POR SENTENCIA EJECUTORIA QUE IMPONGA COMO PENA ESA SUSPENSION.
LA LEY FIJARA LOS CASOS EN QUE SE PIERDEN, Y LOS DEMAS EN QUE SE SUSPENDEN LOS DERECHOS DE CIUDADANO, Y LA MANERA DE HACER LA REHABILITACION.
En qué momento los pierdo: cuando se dicta la orden de aprehensión
Formas de acreditar la Nacionalidad:
Para este propósito debemos de recurrir a la ley de Nacionalidad y entender por:
Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Certificado de nacionalidad mexicana: Instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad;
III. Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros; y
IV. Extranjero: Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.
Documentos probatorios de la nacionalidad mexicana:
Artículo 3o.- Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:
I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte,
exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;
III. La carta de naturalización;
IV. El pasaporte;
V. La cédula de identidad ciudadana; y (esto antes era la IFE)
VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad: (Se le ocurrió a Castañeda para los mexicanos que residen en otros países)
a) Fotografía digitalizada;b) Banda magnética, e c) Identificación holográfica.
Adición 12-01-2005
VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
Reforma (reubicación de fracción) 12-01-2005
Hoy en día se sigue en algunos aspectos con la idea de la renuncia a otras nacionalidades
Artículo 17.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior.
Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.
Lo anterior como ya habiamos dicho es invalido para el resto de los Estados
Respecto a la naturalización:
CAPÍTULO III
DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN
Artículo 19.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:
I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;
II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;
La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará
una vez que se compruebe que éstas se han verificado.
III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y
IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley.
Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.
Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:
a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;
b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;
c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, o
d) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
Algunos de los requerimientos y ventajas son absurdas.
Para la siguiente clase:
Patrimonio.
Clase del 29 de Noviembre
NACIONALIDAD
¿Qué es la nacionalidad?
Conjunto de derechos y obligaciones reciprocas por parte del estado y la persona.
¿Quién la confiere?
Son los estados quien atribuye la ciudadanía estableciendo para esto sus propios requisitos los cuales pueden variar de estado a estado de una forma radical.
Esto genera una gran cantidad de los problemas por ejemplo los apatriados
La diferencia entre nacionalidad y ciudadanía radica en el hecho de que mientras la nacionalidad otorga un estadio político, recordemos que existen tres tipos de estados para la persona:
• estado político
• estado civil
• estado personal.
La ciudadanía da la facultad de ejercer derechos políticos (votar ser votado etc.)
Como ya dijimos cada legislación en cada país establece sus criterios para otorgar la ciudadanía, nosotros nos avocaremos a los que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
ARTICULO 30
LA NACIONALIDAD MEXICANA SE ADQUIERE POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACION.
A).- SON MEXICANOS POR NACIMIENTO:
I. LOS QUE NAZCAN EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA, SEA CUAL FUERE LA NACIONALIDAD DE SUS PADRES;
II.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS NACIDOS EN TERRITORIO NACIONAL, DE PADRE MEXICANO NACIDO EN TERRITORIO NACIONAL, O DE MADRE MEXICANA NACIDA EN TERRITORIO NACIONAL;
III.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS POR NATURALIZACION, DE PADRE MEXICANO POR NATURALIZACION, O DE MADRE MEXICANA POR NATURALIZACION,IV.- LOS QUE NAZCAN A BORDO DE EMBARCACIONES O AERONAVES MEXICANAS, SEAN DE GUERRA O MERCANTES.
B).- SON MEXICANOS POR NATURALIZACION:
I.- LOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES CARTA DE NATURALIZACION, Y
II.- LA MUJER O EL VARON EXTRANJEROS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO CON VARON O CON MUJER MEXICANOS, QUE TENGAN O ESTABLEZCAN SU DOMICILIO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y CUMPLAN CON LOS DEMAS REQUISITOS QUE AL EFECTO SEÑALE LA LEY.
Como podemos observar existen dos formas de adquirir la ciudadanía Mexicana una por nacimiento y la otra por naturalización
En lo referente a nacimiento debemos de hablar del ius soli y del ius sanguinis
Ius soli -> por el lugar donde se nace la tierra.
Ius sanguinis -> por vía de sangre.
A) NACIMIENTO

B) NATURALIZACION

Como podemos ver nuestra legislación es favorable a la obtención de la nacionalidad, mas Constituciones anteriores tenían una redacción incompleta y solo daban la nacionalidad a hijos de padre mexicanos, hay que recordad que si bien es cierto que hoy en día nos estamos volviendo un país de emigrantes durante nuestra historia lo hemos sido de inmigrantes.
Otra cosa interesante es el hecho de que antes de las reformas de 1998, México solo permitía una nacionalidad y obligaba a renunciar a sus ciudadanos a otras nacionalidades
Esto lo tenía que hacer por ejemplo el que debía presentar el servicio militar
Este renuncian a la otra nacionalidad en el derecho comparado en el internacional no tenía ninguna validez pues los estados decían que no les importaba dicha renuncia estas personas eran ciudadanos no por que quisieran sino por que así lo determinaba sus leyes.
Cuando México modifica esto a los Estados unidos de Norte América no les pareció pues decían que con este cambio todos los mexicanos buscarían hacerse también norteamericanos.
Hoy en día se puede tener varias nacionalidades.
Para algunos cargos públicos se tiene que renunciar a la nacionalidad extranjera pero esto para el derecho comparado no tiene efectos.
¿Pero qué hay de los extranjeros?
ARTICULO 33. SON EXTRANJEROS LOS QUE NO POSEAN LAS CALIDADES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 30.
TIENEN DERECHO A LAS GARANTIAS QUE OTORGA EL CAPITULO I, TITULO PRIMERO, DE LA PRESENTE CONSTITUCION; PERO EL EJECUTIVO DE LA UNION TENDRA LA FACULTAD EXCLUSIVA DE HACER ABANDONAR EL TERRITORIO NACIONAL, INMEDIATAMENTE Y SIN NECESIDAD DE JUICIO PREVIO, A TODO EXTRANJERO CUYA PERMANENCIA JUZGUE INCONVENIENTE.
LOS EXTRANJEROS NO PODRAN DE NINGUNA MANERA INMISCUIRSE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS.
De lo anterior podemos concluir dos cosa:
1. Extranjero es todo aquel que no es mexicano
Esto genera un grave problema y la persona que no se le a comprobado si es mexicana o no es extranjera.
2. Dicha expulsión de los extranjeros “indeseados” no se debe de fundar y motivar
Pues como un acto de autoridad debe de estar fundada y motivada.
Veamos en que casos se puede perder la nacionalidad:
ARTICULO 37.
A) NINGUN MEXICANO POR NACIMIENTO PODRA SER PRIVADO DE SU NACIONALIDAD. ( es un gran avance )
B) LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACION SE PERDERA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I.- POR ADQUISICION VOLUNTARIA DE UNA NACIONALIDAD EXTRANJERA, POR HACERSE PASAR EN CUALQUIER INSTRUMENTO PUBLICO COMO EXTRANJERO, POR USAR UN PASAPORTE EXTRANJERO, O POR ACEPTAR O USAR TITULOS NOBILIARIOS QUE IMPLIQUEN SUMISION A UN ESTADO EXTRANJERO, Y
II.- POR RESIDIR DURANTE CINCO AÑOS CONTINUOS EN EL EXTRANJERO.
C) LA CIUDADANIA MEXICANA SE PIERDE:
I.- POR ACEPTAR O USAR TITULOS NOBILIARIOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS;
II.- POR PRESTAR VOLUNTARIAMENTE SERVICIOS OFICIALES A UN GOBIERNO EXTRANJERO SIN PERMISO DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE;
III.- POR ACEPTAR O USAR CONDECORACIONES EXTRANJERAS SIN PERMISO DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE;
IV.- POR ADMITIR DEL GOBIERNO DE OTRO PAIS TITULOS O FUNCIONES SIN PREVIA LICENCIA DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE, EXCEPTUANDO LOS TITULOS LITERARIOS, CIENTIFICOS O HUMANITARIOS QUE PUEDEN ACEPTARSE LIBREMENTE;
V.- POR AYUDAR, EN CONTRA DE LA NACION, A UN EXTRANJERO, O A UN GOBIERNO EXTRANJERO, EN CUALQUIER RECLAMACION DIPLOMATICA O ANTE UN TRIBUNAL INTERNACIONAL, Y VI.- EN LOS DEMAS CASOS QUE FIJAN LAS LEYES.
EN EL CASO DE LAS FRACCIONES II A IV DE ESTE APARTADO, EL CONGRESO DE LA UNION ESTABLECERA EN LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA, LOS CASOS DE EXCEPCION EN LOS CUALES LOS PERMISOS Y LICENCIAS SE ENTENDERAN OTORGADOS, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO QUE LA PROPIA LEY SEÑALE, CON LA SOLA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DEL INTERESADO.
Como se pueden perder los derechos del ciudadano:
ARTICULO 38. LOS DERECHOS O PRERROGATIVAS DE LOS CIUDADANOS SE SUSPENDEN:
I. POR FALTA DE CUMPLIMIENTO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL ARTICULO 36. ESTA SUSPENSION DURARA UN AÑO Y SE IMPONDRA ADEMAS DE LAS OTRAS PENAS QUE POR EL MISMO HECHO SEÑALARE LA LEY;
II. POR ESTAR SUJETO A UN PROCESO CRIMINAL POR DELITO QUE MEREZCA PENA CORPORAL, A CONTAR DESDE LA FECHA DEL AUTO DE FORMAL PRISION;
III. DURANTE LA EXTINCION DE UNA PENA CORPORAL;
IV. POR VAGANCIA O EBRIEDAD CONSUETUDINARIA, DECLARADA EN LOS TERMINOS QUE PREVENGAN LAS LEYES;
V. POR ESTAR PROFUGO DE LA JUSTICIA, DESDE QUE SE DICTE LA ORDEN DE APREHENSION HASTA QUE PRESCRIBA LA ACCION PENAL, Y
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
VI. POR SENTENCIA EJECUTORIA QUE IMPONGA COMO PENA ESA SUSPENSION.
LA LEY FIJARA LOS CASOS EN QUE SE PIERDEN, Y LOS DEMAS EN QUE SE SUSPENDEN LOS DERECHOS DE CIUDADANO, Y LA MANERA DE HACER LA REHABILITACION.
En qué momento los pierdo: cuando se dicta la orden de aprehensión
Formas de acreditar la Nacionalidad:
Para este propósito debemos de recurrir a la ley de Nacionalidad y entender por:
Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Certificado de nacionalidad mexicana: Instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad;
III. Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros; y
IV. Extranjero: Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.
Documentos probatorios de la nacionalidad mexicana:
Artículo 3o.- Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:
I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte,
exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;
III. La carta de naturalización;
IV. El pasaporte;
V. La cédula de identidad ciudadana; y (esto antes era la IFE)
VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad: (Se le ocurrió a Castañeda para los mexicanos que residen en otros países)
a) Fotografía digitalizada;b) Banda magnética, e c) Identificación holográfica.
Adición 12-01-2005
VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
Reforma (reubicación de fracción) 12-01-2005
Hoy en día se sigue en algunos aspectos con la idea de la renuncia a otras nacionalidades
Artículo 17.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior.
Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.
Lo anterior como ya habiamos dicho es invalido para el resto de los Estados
Respecto a la naturalización:
CAPÍTULO III
DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN
Artículo 19.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:
I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;
II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;
La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará
una vez que se compruebe que éstas se han verificado.
III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y
IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley.
Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.
Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:
a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;
b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;
c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, o
d) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
Algunos de los requerimientos y ventajas son absurdas.
Para la siguiente clase:
Patrimonio.
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