miércoles, 29 de agosto de 2007

Lunes 27 de Agosto de 2007.


“Teoría del hecho y acto jurídico”

Teoría Clásia o Francesa:

Es necesario un vínculo entre la conducta y la regulación de ésta en la ley. Una misma conducta puede ser jurídica o no; depende de si ésta conducta está regulada en la ley.

1. HECHOS AJURÍDICOS:
son los acontecimientos que no le importan al Derecho.

2. HECHO JURÍDICO: es todo lo que al Derecho le importe; porque cre, modifica, transfiere o extingue consecuencias jurídicas. Esto mismo está contenido en el art. 1792 del Código Civil para el Distrito Federal.
2. 1. Hecho jurídico en lato sensu (sentido amplio): es toda modificación al mundo exterior con consecuencias de Derecho.
2. 2. Hecho Jurídico en stricto sensu (sentido estricto): es toda modificación al mundo exterios con consecuencias de Derecho INDEPENDIENTEMENTE de la voluntad de las personas. No le importa la voluntad de las personas. La doctrina francesa lo divide en:
2. 2. 1. Naturales: acontecimientos donde sólo interviene la naturaleza. Por ejemplo: huracanes, terremotos.
2. 2. 2. Voluntarios: que a su vez se dividen en:
2. 2. 2. 1. Lícitos: permitidos por la ley. Es voluntario. Actualización de consecuencias jurídicas independiente. Por ejemplo: Cuasicontrato, gestiones de negocios.
2. 2. 2. 2. Ilícitos: no están permitidos por la ley. Por ejemplo: Delito, cuasidelito.

3. ACTO JURÍDICO: toda modificación al mundo exterior con consecuencias de Derecho PRECISAMENTE de la voluntad de las personas. Sin voluntad no hay acto jurídico.

Entender la diferencia de hecho jurídico y acto jurídico nos sirve para saber qué reglas vamos a aplicar.
La exposición de motivos; permite medianamente la voluntad en los hechos.


3 comentarios:

Mario Pérez Salinas dijo...

FALTA:

1.- PONER EL EJEMPLO DE LA LECTURA DE LOS LIBROS DEL "INDICE"

2.- EJEMPLO DEL QUE ROBA UN BANCO Y QUIERE IR A LA CARCEL.

3.- DEFINIR QUE ES EL CUASICONTRATO Y EL CUASIDELITO

4.- CRITICA QUE SE HIZO AL ARTICULO 1792

5.- CORREGIR ORTOGRAFIA

Anónimo dijo...

la verdad está muy mal hecho, se supone que tenemos que estudiar de ahi no?? deberias de completarlo o volverlo a hacer

Anónimo dijo...

q tal pues estoy deacuerdo con el licenciado Perez Salinas que falto la definicion de cuasicontrato y cuasidelito, de ahi en fuera esta muy bien resumido.