DERECHO
A lo largo de la historia, juristas, filósofos y teóricos han buscado la manera de dar una definición contundente e inapelable de la palabra derecho, a lo cual no se ha podido llegar debido a que es un termino que engloba vastos conceptos y aspectos, y al darle una definición limitaríamos su campo de estudio y aplicación. Las definiciones que conocemos del derecho como aquellas que dicen que es el conjunto de normas que regulan la convivencia social para resolver los conflictos interpersonales, son meramente definiciones alternativas o teorías jurídicas.
Según el autor Ignacio Galindo Garfias, la palabra "derecho" implica la noción de rectitud, de una actividad que se encuentra encaminada a un fin determinado. Viene del latín directium, que habla de algo que es dirigido por un mandato. Ese “algo” del que nos habla Galindo Garfias es la conducta del hombre, la cual se encuentra dirigida por un mandato para alcanzar los fines de interés social. Es por esto que la conducta del hombre se encuentra sometida a la regla jurídica, obligatoria, ya que ésta regla es necesaria para alcanzar el fin último del derecho, el cual es lograr la armonía social, el orden, la seguridad y la justicia.
También se dice que el término del “derecho” es ambiguo, ya que comprende varios significados, como podrían ser:
- regla de conducta obligatoria (norma jurídica)
- disciplina científica (ciencia del derecho)
- facultad de un individual (derecho subjetivo)
- algo ideal o patrón de la justicia (derecho natural)
Ignacio Galindo Garfias nos dice de que a pesar de las diferencias que actualmente se distinguen entre el derecho y la moral, éstas tienen un origen común.
DIFERENCIAS ENTRE LA NORMA DEL DERECHO Y LA NORMA MORAL:
NORMA DEL DERECHO
Externa
bilateral
heterónoma
sanción determinada
NORMA MORAL
Interna
unilateral
autónoma
sanción particular
También existen los CONVENCIONALISMOS SOCIALES O NORMAS DE CONDUCTA EXTERNA, los cuales son unilaterales, y con una sanción indeterminada. Éstas coinciden con las NORMAS MORALES en cuanto a que ambas son unilaterales, pero difieren en la intención con que se cumplen (las NORMAS MORALES se cumplen por decisión propia y los CONVENCIONALISMOS SOCIALES son externos).
De igual manera éstas normas difieren de las NORMAS JURÍDICAS, en el aspecto de que la intensidad de la sanción y en la manera en la que ésta se aplica
“Si no existiera un orden dado no discutiríamos un orden pactado”
En la frase anterior se explica la existencia del Derecho Natural y del Derecho Positivo, siendo Derecho Natural el orden dado, y derecho positivo el orden pactado.
DERECHO NATURAL
El concepto del Derecho Natural es básicamente el que habla de un derecho dado por Dios, la naturaleza o la razón; es un derecho que va más allá de lo que dicen las leyes.
En el libro de Ignacio Galindo Garfias, vemos como los filósofos griegos y romanos fundaron sus distintas concepciones del Derecho Natural:
- PLATÓN: decía que las leyes divinas eran superiores a las humanas y que no cambiaban.
- ARISTÓTELES: recurre a la recta razón para fundar el concepto del derecho natural.
- LOS ESTOICOS: enseñan la existencia de una ley natural fundada en la razón, la cual regía el Universo y se reflejaba en la conciencia individual.
- CICERÓN: decía que el derecho natural era la norma trascendental a todos los pueblos, que deriva directamente de dios.
- ULPIANO: establece la distinción entre jus civile (derecho de los ciudadanos romanos) el jus gentium (derecho común a todos los pueblos) y el jus naturale (fundado en principios universales de la razón).
En la edad media que SAN AGUSTÍN establece la distinción entre la ley divina (derecho natural) y la ley humana (derecho positivo), la cual comenzó a definir más claramente, y de manera más específica éstos conceptos; pero fue hasta SANTO TOMAS que se obtuvo la más clara idea cristiana del derecho natural:
"Participación y reflejo en el hombre, de la ley eterna"
“La impresión en nosotros de la razón y de la ley divina"
- PLAINOL afirman que el derecho natural está formado por ciertas reglas dirigidas a la equidad imponiéndose también al legislador.
- DEL VECCHIO afirma que el derecho natural es un derecho ideal que debe de ser absoluto de la persona.
Por otro lado, KELSEN niega la existencia del derecho natural y acepta como derecho válido el derecho positivo.
Algunos de los autores más recientes también nos presentan sus definiciones acerca del Derecho Natural:
- ALBADALEJO: opina que Dios, creador del hombre, ha establecido la base del orden justo al prescribir a aquél unas reglas fundamentales a las que debe atenerse la convivencia. El conjunto de estas reglas constituye el Derecho Natural.
- FRANCISCO SUÁREZ: dice que los preceptos del Derecho Natural se dividen en uno preceptivo, necesario e inmutable, y el segundo dominativo, fundamento de la libre decisión humana.
- GALINDO GARFIAS: habla del Derecho Natural como un derecho inmutable que ni la voluntad humana, ni la divina podría cambiar, debe coincidir con la naturaleza del hombre y es común a todos los pueblos.
Existen 3 criterios para adoptar el derecho natural y el derecho positivo:
a) CRITERIO FORMAL: dice que el derecho es el conjunto de normas de conducta que son generales, abstractas y obligatorias, las cuales fueron puestas en vigor por el estado por un proceso legalizado.
b) CRITERIO MATERIAL: identifica al derecho positivo con el derecho natural: sólo es derecho, el derecho justo.
c) CRITERIO SOCIOLÓGICO: considera derecho válido sólo a aquel que cuenta con aceptación social, por lo que éste es el derecho justo.
A todo esto, podemos decir que el derecho positivo que es justo, no es derecho, a pesar de que sus normas obligan a que sean cumplidas. El derecho injusto no es obedecido, sino impuesto.
El IDEAL sería que: el Orden Positivo se adecue al Orden Natural. Este debe de ser el FIN de todo jurista: Conseguir que el Derecho Positivo sea Derecho Natural.
El Derecho Natural está en aquello que es propio a todos los seres humanos:
1. Razón
2. Naturaleza
3. FIN: JUSTICIA - filósofo /EQUIDAD - Abogado
(darle a cada quien lo que le corresponde/lo que merece)
Algunos Derechos Naturales del hombre:
- VIDA: El hombre por ser hombre tiene derecho a la vida
- LIBERTAD
- PROPIEDAD
- IGUALDAD NATURAL
La LEY:
- Es la fuente del Derecho más importante
- Es solamente una parte del Derecho Positivo, y el Derecho Positivo es solamente un medio para llegar a un fin último que sería el Derecho Natural.
- Es un Supuesto con una Consecuencia Jurídica dictada por aquel que tiene la autoridad y siempre va dirigida para el Bien Común.
NORMA
Regla de conducta de carácter general y obligatoria
NORMA CIVIL
Regla de conducta de carácter general y obligatorio entre personas que actúan en un grado de coordinación(diferencia de otros tipos de normas, éstas llevan una sanción jurídica). Guardan relaciones de coordinación entre sí.
Las Normas Civiles se pueden clasificar en:
RÍGIDAS
No pueden ser modificadas o adecuadas.
ELÁSTICAS
Pueden ser modificadas o adecuadas. “BUENA FÉ”.
FEDERALES
Rigen a todo un país. Códogo Civil Federal.
ESTATALES
Rigen a un estado. Código Civil para el Distrito Federal.
MUNICIPALES
Rigen a un municipio. Reglas de hospedaje civil.
NECESARIAS
Aquellas que tienen que ser cumplidas obligatoriamente.
SUPLETORIAS
Aquellas que permiten ser un pacto encontrado. Normas especiales en las que existen excepciones.
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3 comentarios:
En los tipos de normas civiles faltan las normas generales y especiales.
Generales: aquellas que contienen reglas generales
Especiales: aquellas que contienen supuestos específicos para casos especiales.
muy bien redactado. me ayudó mucho. Gracias.
muy bn
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