1. Fuentes del derecho
1.1 Clasificación de las fuentes del derecho
1.1.1 Históricas: sirven para orientar el sentido del código vigente
1.1.2 Materiales: fuerzas sociales o de poder que el legislador encuentra, pero no crea (actuales)
Un ejemplo de fuente material podría ser que en el distrito federal solo está la asamblea legislativa y no tiene facultades legislativas generales.
1.1.3 Formales: ley, costumbre, doctrina, jurisprudencia, y principios generales del derecho
1.1.3.1 Ley.- es la fuente fulminante, es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública sancionada por la fuerza.
Art. 21.- la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica podrán, si está de acuerdo el ministerio público eximirlos de las sanciones en que hubiera incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente el interés público.
“Esto nos quiere decir que aunque no conozcamos la ley estamos obligados a cumplirla”
Art. 1.- las disposiciones de este código regirán en el Distrito Federal.
“Significa que solo puede ejercerse en el Distrito Federal”
Art. 12.- las leyes para el Distrito Federal se aplicarán a todas las personas que se encuentren en el territorio del mismo, sean nacionales o extranjeros.
Art. 10.- contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
1.1.3.1.1 Como se forma una ley:
Primero tenemos que distinguir en si es una ley local, o una federal
Para el procedimiento federal se sigue este procedimiento:
1.- iniciativa de ley en la cámara de origen
2.- aprobación de la cámara revisora
3.-si la aprueba el pleno:
4.-el presidente la promulga o la veta.
Procedimiento estatal:
1.-iniciativa en la cámara
2.-aprobación
3.-pasa al jefe de gobierno, y Él la promulga o la veta.
1.1.3.1.2 Derogación de la ley
Hay 2 formas de derogación de ley; la tácita y la explícita:
La tácita está regulada en el art. 9 del Código Civil del Distrito Federal que dice.- la ley solo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior
La explicita está regulada en el art. 11 del Código Civil del Distrito Federal dice.- las leyes que establecen excepción a las leyes generales que no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
1.1.3.2 Costumbre jurídica.
Es la práctica efectiva y repetida de una determinada conducta. Uso reiterado que se considera obligatoria, tiene dos elementos esta definición, la conducta que significa uso por tiempo o repetición indeterminados y que se considera obligatoria. Por ejemplo, el código electoral de Oaxaca, en el que solo los nativos pudieron votar en las elecciones estatales, y no los nuevos habitantes de la población.
Opino Iuris: es cuando la sociedad lo considera obligatoria, y los jueces la aprueban como costumbre.
1.1.3.2.1Tipos de costumbre
1. Costumbre supletoria (extra legem): actúa como fuente del derecho, para completar los vacios del derecho legislado.
2. Costumbre contraria a la ley (Contra legem): art. 10 del Código Civil del Distrito Federal dice.- contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre, o practica en contrario.
3. Secundum legem: su función es instrumental
Según Albadalejo la costumbre requiere de 3 elementos:
1. El uso: elemento material, realización de actos externos, de manera uniforme, general, jurídica, duradera y constante.
2. La opino iuris: es el elemento espiritual, que consiste en la voluntad general, como la propina.
3. No ser contraria a la moral o al orden publico
4. No ser contra la ley
1.1.3.2.2 Fundamento: Se halla en la voluntad general
1.1.3.2.2 Clases
a) por su difusión territorial
b) por la materia regulada
c) por relación con la ley
1.1.3.2.3 Cambio del puesto normal de la costumbre como norma reguladora del caso: cuando como regla prevalezca la costumbre sobre la ley.
1.1.3.2.4 Prueba de costumbre: para que conste que rige o que está vigente, hay que probar el hecho que esa costumbre se practica efectivamente.
Contrato que se remite a la conducta:
Prestación de servicios profesionales: art. 2607 cuando no hubiera habido convenio los honorarios se regularan atendiendo justamente e a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se presentaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio de la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieran regulados por arancel, este servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.
1.1.3.3 Jurisprudencia
En derecho romano se entendió como la ciencia del derecho.
Es el conjunto principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales. En México, la jurisprudencia es obligatoria solo en ciertos casos: cuando la decisión se contiene en sentencias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (por contradicción y por reiteración, esto significa que tienen que ser 5 en un mismo sentido, y por contradicción es cuando no se ponen de acuerdo los circuitos judiciales y la Corte decide quien tiene razón), cuando se refieran a la interpretación de la Constitución, leyes federales, o tratados celebrados con potencias extranjeras. Es la segunda fuente más importante del derecho civil.
1.1.3.4 Doctrina científica
Está constituida por trabajos de investigación, sistematización, e interpretación que llevan a cabo los jurisconsultos en sus obras.
Cuando se aplica método científico de las ciencias sociales, nunca dice que esta fuera fuente del derecho, sirve para que los jueces y los abogados estudien, en tanto se convenzan los lectores. Se cita en las sentencias y en las demandas.
2. Interpretación de las normas
Definición: La interpretación es desentrañar el significado del texto, y aplicar su sentido.
2.1 Tipos de interpretación
2.1.1 Interpretación literal: lo que dicen estrictamente las palabras
2.1.2 Voluntad del legislador: ver los trabajos de las comisiones, contexto histórico, exposiciones de motivos, diario de debates. François Génica ‘La ley tiene que ser más inteligente que el legislador’. Hay que tener opinión frente a la ley. La ley es el horizonte en la labor del jurista, no la cárcel.
2.1.3 voluntad de la ley: cuál es el efecto de la norma que voy a explicar
Jurisprudencia de intereses: cuál es el efecto de la norma? Tiene que fundar y motivar antes de llegar a una solución. El juez de encuentra libre en la interpretación
2.2 Teoría del derecho libre:
Elementos de la interpretación: gramaticales, elemento lógico, investigación del espíritu de la ley, y razonamiento, histórico, no interpretar normas aisladas, equidad (si la norma no es justa interpretarla)
3. principios generales del derecho
El principio general del derecho son como nociones fundamentales que forman al derecho positivo, por tres: a base de abstracción, determinar los principios, y la que dice que son las dos (principio de relatividad, el problema sería la subjetividad, por ejemplo libertad e igualdad, por los ricos y los pobres, no existiría el capitalismo)
Albadalejo: este conjunto de principios que pueden ser contradictorios, tenemos que tener elementos de aplicación (principio si es vigente y aplicabilidad si resulta aplicable al caso)
‘A falta de la ley se resolverán conforme a los principios generales del derecho’ art 19°. (Modestino el más grande jurista que era el que daba consejos).
jueves, 23 de agosto de 2007
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4 comentarios:
hola! me parece que esta muy bien hecho el resumen pero hay un error chiquito y es que en las teorías de las normas, la 4a se llama interpretación de los intereses en juego, y no jurisprudencia.
bien borovoy!!!
las costumbres supletorias, (complementaria de la ley)son extra o praeter legem en el libro de garfias tenemos praeter pero en la clase las pusimos como extra..
esta mal hecha la parte de la derogacion, ya que la tacita es el art. 11 y lo pusiste mal, creo que deberias de investigar bien antes de poner cosas que ni al caso
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