sábado, 25 de agosto de 2007

24 de agosto de 2007

Eficacia y límites a las normas jurídicas civiles

Eficacia
Según Albaladejo las normas jurídicas son eficaces en dos sentidos:
1° Tienen fuerza de obligar.
2° Regulan la parte de la realidad social que abarcan.

La eficacia puede ser de 3 tipos: obligatoria, regulatoria y represiva.
Eficacia obligatoria. La fuerza de obligar de la norma procede del carácter imperativo del derecho, y no del hecho de ser conocida por aquel a quien obliga. Es por eso que existe el artículo 21 del Código Civil para el D.F: “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”.

Eficacia represiva. Se aplica cuando lo mandado por la norma es incumplido. La sanción depende de la institución que la regula.

Eficacia regulatoria. Existe cuando la norma jurídica es capaz de regular la parte de la social que abarca, es decir que se enfoca en un caso abstracto.


También se puede hablar de nulidad, que es la privación del efecto de tales actos. En ciertos casos, la nulidad provoca ineficacia.

Límites
Los límites de la norma jurídica son dos: espacial y temporal.
Espacial. La ley, desde el momento en que se inicia su vigencia, tiene fuerza obligatoria dentro de un espacio geográfico determinado, que varía en extensión según se trate de normas internacionales, o leyes nacionales, locales o municipales. Ejemplo de este límite sería el artículo 1 del Código Civil para el D.F: “Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal”.

Temporal. Está marcado por la entrada en vigor y la cesación de la norma (derogación).




La codificación civil en México

Consumada la independencia mexicana continúa en vigor la legislación española hasta la promulgación del primer código civil para el Distrito y Territorios Federales (eran extensiones de tierra practicamente despobladas bajo el control de la federación, como por ejemplo Quintana Roo y Baja California Sur) el 13 de diciembre de 1870. Dicho código tiene como antecedente un proyecto que por encargo oficial redactó el Dr. Justo Sierra. Anteriormente el Código Civil para el Distrito Federal recibía el nombre de “Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal”. Esto quería decir que el código tenía una doble naturaleza (común y federal), pero con la desaparición de los territorios federales se cambia el nombre por el de” Código Civil para el Distrito Federal”. (jurídicamente esto sucede en 2000).

Cabe mencionar que dichos territorios federales dejan de existir en 1974.

Además existe un código civil para cada estado del país y uno federal. El código del Distrito Federal es reformado por la Asamblea Legislativa del D.F, mientras que el Federal por el Congreso de la Unión. El 30 de agosto de 1928 se promulgó el código civil actual, y entró en vigor el 1° de octubre de 1932, y fue el Congreso quien le dio sus facultades. Estaba formado por 4 libros divididos en títulos, y estos en capítulos (a excepción del libro 4 que se divide en partes):
1) De la persona
2) De los bienes
3) Sucesiones
4) De las obligaciones (obligaciones en general, diferentes tipos de contratos y de la concurrencia y prelación de créditos).

Se dice que regula en materia federal, ya que federación es un pacto entre iguales y son a favor de un poder central. La federación solo hace lo que le está expresamente permitido. El Congreso de la Unión legisla específicamente en las materias federales q le atañen. No hay un estado más importante que otro. La federación se encarga de la política exterior, monetaria, del ejército de expedir leyes, entre otras funciones. Un código civil no significa que exista supletoriedad ni supremacía alguna entre los estados, sino que simplemente era supletorio de las materias federales. El código de cada estado está en igualdad de condiciones.

Las fuentes del Código Civil son de 2 tipos:
a) Extranjeras.
b) Nacionales.

Extranjeras.
1. Corpus Iuris Civilis. Formado por códigos, el Digesto, las Institutas de Galio, novenas, etc.

2. Código napoleónico (1804). Estaba formado por cinco códigos. Fue la base de los códigos de Europa continental y de en América. La principal razón de su importancia fue que Napoleón se rodeó de los que pensadores más importantes y preparados de la época y les encomendó la tarea de redactar un código que fuera de fácil comprensión, y esto facilitó en gran medida su interpretación no solo para los juristas, sino para cualquier persona.

3. Código alemán. Desarrolla la teoría general de las obligaciones, parte importante de nuestro código.

4. Hay otros códigos que lo influenciaron como el portugués y el argentino pero sustancialmente son las tres primeras.


Nacionales.
Antes de la independencia de México se aplicaba el derecho indiano, que es el conjunto del derecho formado por el derecho castellano, normas españolas para las indias, y un poco de derecho indígena. La más importante obra de derecho castellano fue ”Las 7 partidas”.

Posteriormente existieron fueros que también influenciarían a la actual codificación civil.

México se independiza en 1821 y su primera constitución fue la de 1824, la cual dictaminó que mientras no se expidieran nuevas leyes se mantendría o seguiría aplicando el derecho de indias. Como era una federación, se hace una carrera para crear códigos civiles. El primero en México fue el de Oaxaca de 1827-1829, le siguieron otros como el proyecto de Código Civil de Zacatecas (publicado para su discusión por decreto el 14 de febrero de 1829); el proyecto de la primera parte del Código Civil del Estado Libre de Jalisco de 1833; y un segundo Código Civil de Oaxaca en 1852.

Pero como consecuencia de la inestabilidad política de la época estos códigos pierden su vigor, por esto tienen poca importancia como fuente de la codificación en México.

El primer código civil del D.F es el de 1870 (código con una fuerte influencia del Napoleónico). El segundo es el código de 1884, prácticamente idéntico al primero, pero con una nueva ley que regulaba la libre herencia (antes era ¾ partes libre y el resto sucesión legítima). Ésta última sucesión existe cuando los bienes producto de esa herencia se transmiten a los parientes más cercanos, en el orden y porcentaje que marca la Ley, y la libre era cuando la persona podía disponer totalmente de sus bienes y repartirlos de la manera deseada. La diferencia entre el código de 1884 y 1928 fue la teoría general de las obligaciones.

Finalmente en 1996 se reforma la constitución, y a partir del 2000 el Congreso de la Unión conservó legislar la materia civil en el orden federal, en lo tanto que fue asignado a la Asamblea Legislativa hacer lo propio para la entidad.

Cabe mencionar que existieron otros códigos, como por ejemplo el prusiano de Federico II (primer código civil), y algunos intentos de códigos, que nunca llegaron a ser más que proyectos, como el de Isabel II, pero ninguno de estos influyó en nuestra Codificación Civil.






6 comentarios:

Anónimo dijo...

La verdad me parecio muy bueno y muy completo el resumen. Solo tuvo un pequeño error y ese fue, que el codigo civil de oaxaca fue del año 1827-1829, no en 1928. Eso fue todo de ahi en fuera todo esta muy bien.

HieloKo dijo...

me parece que es un buen resumen. pero ahi algo que no entendi en la parte del código de 1884, la libre testificación, ¿que es eso de que antes era ¾ partes libre y el resto sucesión legítima?

alferes real dijo...

buen resumen, solo creo que falto definir que es un territorio federal y en el año que desaparecieron que fue en 1974 el último territorio federal.

shekool dijo...

la verdad el resumen esta super mal elaborado seamos concientes de que esto sera guia de examen, aparte de estar incompleto, estan mal los datos proporcionados en algunos casos son erroneos. recomendaria que bajaran este resumen y hacerlo nuevamente a conciencia porfa gracias

koko dijo...

hola!! mil gracias por los comentarios, ya arregle los datos que estaban mal y meti la info que me pidieron, si sigue incompleto o no le entienden porfa avisenme.
saludos!

Anónimo dijo...

esta bien