viernes, 17 de agosto de 2007

Definicion de derecho civil, fuentes del derecho

DERECHO CIVIL COMO DERECHO PRIVADO


La diferencia entre derecho público y derecho privado



Existe una diferencia teórica, a pesar de que nada es puro.
En el derecho privado no importa tanto la intervención del estado y particulares, sino que los sujetos de las normas actúan en relaciones de coordinación, sin embargo en el derecho publico, una de las partes es necesariamente el estado, y este estado actúa con imperio.

Ramas del Derecho Privado


Las ramas del derecho privado son dos: civil y mercantil , aunque es difícil afirmar que el derecho civil sea completamente privado en cuanto a la rama familiar ya que son pocas las reglas civiles que se aplican al mismo, ya que existen una serie de normas familiares de carácter taxativo.

Las ramas del derecho público son todas las restantes.


Definición de derecho Civil

Según Albadalejo el derecho civil es un derecho privado general; que regula las relaciones más comunes de la convivencia humana y esta compuesto por las siguientes materias: la personalidad (física y jurídica), el patrimonio y la sucesión hereditaria.

Dentro del concepto de convivencia humana, según el código civil regula a las personas, los bienes, las sucesiones derechos y obligaciones.


Plan de Estudio del Derecho Civil en la Universidad Panamericana


El plan de estudios esta basado en el estudio histórico, este abarca desde los primeros indicios del derecho.

Independientemente del orden, sustancialmente los planes de estudio son similares, entre las diferentes facultades, influenciados por el estudio del derecho romano, y sustancialmente parten de nociones generales, hasta las cuestiones especificas. Por esto la forma e que se estudia el derecho en México es de forma mixta (francesa-alemana)

La sistemática entonces, parte de lo general, hacia lo particular.


La escuela de derecho de la universidad panamericana imparte:
Introducción
Familia
Bienes,
Contratos I y II
Sucesiones

Fuentes del estudio del Derecho


Históricas: Son fuentes indirectas.

Materiales: Se refiere a fuerzas sociales de poder y tienen importancia para analizar e interpretar la legislación y las fuentes formales.

Formales: Son los medios para establecer las normas: ley, costumbre y principios generales

Ley

Hoy en día se vive bajo la dictadura de la ley, la libertad de los juristas para crear normas, se ha disminuido, es decir son disposiciones de contenido imperativo (que no pueden ser modificadas). Antes el derecho iba de la sociedad al estado y ahora se ha invertido dicho orden, por eso es que la ley es la fuente importante.

Como se establece en el código civil(disposiciones preliminares) refiriéndose a la ley:

Art 6: La voluntad de los particulares no puede eximir de las observancia de la ley.
Art 9: La ley queda arrogada y derogada por otra posterior que asi lo declare expresamente o que contenga disposiciones parcial o totalmente incompatibles con la ley anterior
Art 10: Contra la observancia de las leyes no puede alegarse desuso, costumbre, o practica en contrario 
Art 11: Las leyes que establecen excepciones no son aplicadas a caso alguno que no este especificado en las mismas leyes
Art 20:Cuando halla conflictos de derecho a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidira a favor del que trata de evitarse prejuicios y no al que pretende obtencion de lucro.

Art  21:La ignorancia de la ley no excusa su incumplimiento
 


Procedimiento de formación de ley federal

Iniciativa de ley Procedente del presidente, de un diputado, de legislaturas de estado.
Cámara de origen tiene un proceso interno

Pleno de la cámara aprueba

En el DF el procedimiento es diferente, porque aquí solo esta la asamblea legislativa, la cual tiene un pacto cojo, es decir no tiene facultades generales.

Costumbre jurídica

Es una conducta reiterada que se considera obligatoria. La repetición del acto basta con aplicarse dos veces.

El juez es el que determina si efectivamente esa costumbre es aplicable. La costumbre puede ser probada ordinariamente ya sea testimonial, declaratoria,

Elementos:

USO (de manera uniforme, general, duradera, y constante.)
OBLIGATORIA
NO PUEDE IR EN CONTRA DE LA LEY NI DEL ORDEN PÚBLICO

TIPOS DE COSTUMBRE

EXTRA LEGEM: COSTUMBRE QUE ESTA FUERA DE LA LEY
CONTRA LEGEM: regula un punto de contracción con lo que el establece la ley. PROHIBIDA EN EL ARTI 10.
SECUNDUM LEGEM: LA LEY REMITA A LA COSTUMBRE

La única costumbre que se acepta en nuestro sistema es la secundum legem.

6 comentarios:

HDC dijo...

Hola !

En la parte de las fuentes del derecho falta mencionar, además de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, siguiendo a Galindo Garfias, la doctrina, y la jurisprudencia.

Annie dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
TOLKIEN-LEWIS dijo...

Creo que lo único que hay que corregir es un Falta de ortografía. Se escribe ABROGADA. Y hay que añadir el artículo primero del C.C. También hay que corregir es la forma de estudio del Derecho Civil en la UP que el orden y las materias correctas serían: Introducción al Derecho civil, Familia, Bienes, Contrtos I y II y por último Sucesiones.
GRACIAS

TOLKIEN-LEWIS dijo...

Creo que lo único que haría falta es: *corregir la palabra arrogada que se escribe ABROGADA. *Añadir el artículo 1o del C.C. * y por ultimo corregir el plan de estudios de Derecho Civil en la UP que es: Introducción, Familia, Bienes, Contratos I y II y Sucesiones.
GRACIAS

TOLKIEN-LEWIS dijo...

En el articulo 20 la palabra haya se refiere al verbo haber por lo que se escribe con "y" como esta previamente escrito en el comentario, por lo que hago la corrección.
SIN OFENDER, GRACIAS

Anónimo dijo...

me ayudo a comprender mas la forma en la que esta redactado