jueves, 15 de noviembre de 2007

Atributos de la Persona Moral

Atributos de la personalidad
- Nombre
- Domicilio
- Patrimonio
- Capacidad
- Nacionalidad

a) Nombre: Conjunto de vocablos que se encargan de individualizar a la persona para distinguirla de otras personas morales. Existen dos tipos de nombre razón o denominación social.
Razon social Nombre de los socios
Denominacion social Libremente distinta de la de cualquier otra sociedad. (S.A.)

b) Domicilio: Existen tres tipos de domicilio estatuario y real.

Domicilio Real:
Art 33: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.

Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Domicilio Estatuario Se establecen estatutos de la persona moral. Tradicionalmente es un municipio o el distrito federal.

Art 3072 Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:

I. El nombre de los otorgantes;
II. La razón social o denominación;
III. El objeto, duración y domicilio;
IV. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;
V. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;
VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;
VII. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y
VIII. La fecha y la firma del registrador.

c) Patrimonio: No se debe confundir el patrimonio con el capital social, que son las aportaciones hechas por parte de los socios. Cuando se inicia un negocio los socios estiman cuánto van a aportar, muchas veces se establece un mínimo por ejemplo:

- En la sociedad anónima son 50,000.
- En las asociaciones civiles $ 0. 00
- Sociedad Civil $ 1.00

Respecto al patrimonio, se está sujeto a lo ya estudiado.

d) Capacidad: No existe un fundamento general en el Código Civil.

Acto ultra vidis es un acto más allá del objeto social

Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

El artículo 26 determina que las personas morales pueden ejercitar, más no de los derechos de que se puede ser titular.

Por otro lado. La persona moral solo puede ser titular de los derechos necesarios para alcanzar su objeto o finalidad.

Excepcionalmente la persona moral puede adquirir derechos o contraer obligaciones que no estén enfocados para cumplir con su objeto. (Prescripción, herencia y el legado, la responsabilidad civil)

Capacidad como regla general y como excepción la incapacidad.


El licenciado De La Mata cree que estos actos son validos no son nulos ni inexistentes.

e) Nacionalidad: tienen nacionalidad aquellas constituidas conforme a las leyes de la república y las que tienen su administración en territorio nacional. No hay un procedimiento establecido para que una persona moral cambie de extranjera a nacional, o viceversa, no hay un criterio en la ley al respecto.


Conclusiones:
No existe en el Código Civil, un apartado general que trate de los atributos de las personas morales.
- Se constituyen conforme a las leyes
- Domiciliada en el país, actos en el mismo país.

Siguiente clase: Estudiar que dice la ley respecto a uniones homosexuales, sociedades de convivencia, específicamente, leer el libro del Lic. De la Mata y Roberto Garzón.

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