El ser humano no es el unico sujeto de derecho, la ley crea ficciones llamadas personas morales.
Fausto Rico la define como la agrupacion de personas o el conjunto de bienes, a los que el derecho otorga personalidad juridica, para cumplir una finalidad.
Fausto Rico critica el término persona moral. Es impreciso ya que lo moral es propio de la persona física y la persona física está constituida por el ser humano y el ser humano es el ser moral por excelencia.
En virtud de lo anterior se ha tratado de sustituir el nombre persona moral por persona jurídica.
La crítica es la misma, Fausto Rico dice que la persona física también es persona jurídica. Las imprecisiones anteriores se han tratado de superar mediante el término persona colectiva que se opone al ser humano individual, pero en Derecho Mexicano existen sociedades unimembres, es decir, constituidas por un solo miembro. En Derecho Privado, todas las personas morales están compuestas por varios miembros, pero en Derecho Público puede haber personas morales constituidas por uno solo.
Los dos puntos esenciales que deben quedar claros son:
- Que es la persona moral
- Que es la personalidad jurídica de las personas morales.
Estos dos términos van íntimamente ligados.
Antecedentes históricos.
En la Roma Clásica no existían las personas morales, surgen hasta la época posclásica como asociaciones con fines religiosos y de Derecho Público. Hasta la caída del Imperio Romano, en la Edad Media, surge la Iglesia y se empieza a hablar de ciudades estado en su forma más primitiva. En esta época se empiezan a formar dos clases de patrimonio, el de la Iglesia y el del Municipio. La Iglesia comenzó a acumular riquezas a través de las donaciones piadosas, que son las donaciones determinadas a un acto concreto. La Iglesia no tenía bienes a su nombre, es decir, no era propietaria, pero tenía la disposición de ellos (No se sabe si la propiedad seguía perteneciendo a la persona que realizó la donación). En el municipio los bienes dejan de ser de quienes los trabajan, los hacen ajenos para que todos se beneficien de ellos y contribuyan en distintas proporciones. Las personas morales surgen con el propósito de resolver conflictos patrimoniales.
En el Código de Napoleón ya se regulan las asociaciones civiles pero no se les otorga personalidad jurídica, simplemente son el contrato que distingue entre efectos contra terceros y efectos contra las partes. Es hasta el Código Civil de 1870 cuando se reconoce personalidad jurídica a las asociaciones, es decir, se crean las personas morales, a diferencia del Código de Napoleón, en donde solo existía la persona física.
El código del 70 ya otorga personalidad jurídica, posee un articulo muy semejante al art 25 del código civil donde establece quienes son personas morales.
La diferencia entre el código de napoleón es que este solo hablaba de personas físicas y el del 70 ya menciona personas morales.
Hay una crítica ya que en el derecho público mexicano hay sociedades unimembres, de una sola persona. En derecho privado todas las sociedades son conformadas por dos o más personas.
El termino de persona se contrapone al termino de persona física.
El código es tajante en el aspecto de quienes son personas morales.
Artículo 25. Son personas morales:
I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
CRITICAS
- Equivocadamente el Código Civil utiliza el término nación, que es un término sociológico, debió haber utilizado el término Estado, que si es un término jurídico.
- El artículo corresponde al Código Civil del Distrito Federal, por lo que no le corresponde regular materia Federal.
- Los Estados del República tienen su propia regulación.
- El artículo 73 constitucional fracción 10 dice que le Congreso tiene facultad para legislar en materia mercantil, entonces el código no tiene por que reconocerles personalidad jurídica a las asociaciones mercantiles.
- Fracciones IV y V, son materia mercantil.
- Fracción VI, parece contradecir el sistema, parece ser que abre a que sea la autonomía de la voluntad quien cree las personas morales, es decir, que cada quien pueda crear su persona moral.
Artículo 2670. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Se establece lo siguiente:
Las distinciones entre una sociedad civil y mercantil son:
- Una sociedad mercantil se va a dedicar a actos de comercio
- Las sociedades civiles pueden realizar actos preponderantemente económicos sin caer en el comercio.
ARTICULO 25 PUEDE SER INTERPRETADO DE MANERA EJEMPLATIVA O LIMITATIVA.
Es decir puede mencionar como ejemplo a estas sociedades, pero hay más o simplemente lo limita a estas, podemos fundamentarnos en la fracción VI para afirmar lo primero.
El nacimiento de las personas morales, surge en el mismo momento, pareciera que cuando hay personalidad jurídica hay persona moral. Al contrario de las personas físicas.
DISTINCION ENTRE PERSONAS CIVILES, MERCANTILES Y DERECHO ADMINISTRATIVO.
Las sociedades civiles se tiene que ver cuándo empieza la personalidad jurídica y existen varias teorías. Las más importantes teorías:
TEORIA DE LA FICCION Savingy afirma que la ley hace una ficción que consiste en que a las sociedades se les tendrá como personas, como si fueran palpables.
TEORIA DE PATRIMONIO DE AFECTACION Berdeu afirma que si en la historia se ha visto que solo en problemas de carácter patrimonial se recurre a personas morales, realmente lo único que crea esta es un patrimonio de afectación. Es decir su fin únicamente es el negocio.
FERRARA concluye diciendo que para que haya personalidad jurídica debe de haber un reconocimiento estatal, por medio de un acto constitutivo, o declarativo.
- Declarativo la persona existía desde antes y solo la declaran existente
- Constitutivo desde ese momento se crea la persona.
KELSEN menciona que para la ley no hay una distinción entre una persona moral como tal ni una persona física, ambos tienen la misma jerarquía. Son lo mismo, entonces la naturaleza jurídica de la persona es que a cualquier ente al cual le puedas atribuir directamente derechos y obligaciones, va a ser una persona. Directamente la sociedad como tal responde no los accionistas.
GALINDO GARFIAS afirma que Kelsen confunde a la persona con la personalidad jurídica. La persona moral, al ser una ficción de ley, parece que no existe dicha distinción.
El art 2 de sociedades mercantiles:
- La personalidad jurídica de los socios es distinta a la de la sociedad.
- Hay un beneficio de inventario los bienes de la sociedad son distintos de los de cada particular.
- La personalidad jurídica de las personas morales se adquiere desde que se inscriben en el registro público.
Artículo 2685: Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I. Por consentimiento de la asamblea general;
II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV. Por resolución dictada por autoridad competente.
Art 2688 Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Art 2694: El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que
produzca efectos contra tercero.

Art 2720: La sociedad se disuelve:
I. Por consentimiento unánime de los socios;
II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;
III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;
V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;
VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;
Art 2726: Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.
Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: "en liquidación".
La asociación civil únicamente habla como extinción como tal y la sociedad solamente de disolución
Se tienen dos etapas...
La disuelven
La ponen en liquidación:
- Pagar lo que la sociedad debe
- Se reparten los bienes restantes entre acreedores
Aquí termina la personalidad jurídica de las asociaciones desde el punto de vista civil.
Instituciones de asistencia privada.
Art 9 ley de instituciones de asistencia privada Recibida por la Junta la solicitud a que se refiere el artículo anterior, ésta examinará el proyecto de estatutos y, en su caso, hará las observaciones correspondientes al fundador o fundadores y resolverá si es de autorizarse o no la constitución de la institución.
Una vez autorizados los estatutos por la Junta, ésta expedirá una copia certificada de los mismos para que se protocolicen ante Notario Público y se inscriba la escritura correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Tratándose de fundaciones, la autorización de la Junta en el sentido de que se constituya la institución, produce la afectación irrevocable de los bienes a los fines de asistencia que se indiquen en la solicitud. La Junta mandará que su resolución se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Las Instituciones de Asistencia Privada tendrán personalidad jurídica desde que se dicte la resolución a que se refiere este artículo.
La sociedad se funda cuando la junta da la declaratoria y el presidente de dicha junta lo firma, se da personalidad jurídica.
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1 comentario:
En el cuadro que hicieron, es "asociación CIVIL" no asociación científica...!
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