jueves, 6 de septiembre de 2007

Teoría de Duguit y Teoría General del Contrato (3 sep 2007)

1. Teoría de Duguit

Esta teoría es arbitraria y es relevante en el derecho administrativo, esta teoría dice:

Dependiendo como es la voluntad va a ser la clasificación de los actos:

En el acto jurídico se desprenden tres subtipos:

1.1 Acto regla- (estatutos de una asociación) Las partes son las que ponen sus reglas y se basan en ellas. Son reglas de forma limitada.

1.2 Acto condición-(matrimonio) Únicamente la voluntad se pone en el supuesto que marca la ley y las consecuencias jurídicas ya están dadas. La voluntad se restringe a celebrar el acto.

1.3 Acto Subjetivo-(contrato) Las partes no se ponen en un supuesto que marque la ley sino que establecen sus propias reglas, es decir, crean su propio negocio. Aquí hay mayor amplitud de la autonomía de la voluntad.

Aquí Julien Bonecasse hace una crítica a la Teoría de Duguit. Él dice que es subjetiva y no tiene un criterio científico para establecer una clasificación. También dice que es hipotética porque se tendría que entrar a un supuesto de ley para que se considere como derecho.

La razón por la cual Bonecasse dice que la Teoría de Duguit es subjetiva es porque no tiene criterio jurídico ni fundamento.

2. Situaciones Jurídicas

2.1 Abstractas- equivalente a la hipótesis normativa que establece la ley. Conducta que está regulada por la ley de forma abstracta. Por ejemplo, el matrimonio.

2.2 Concreta- Si bien es cierto que la voluntad puede ir encaminada a diversas partes. Esta voluntad también se restringe por ciertos actos. Cuando una persona detono alguna disposición de la ley y a esta teniendo efectos jurídicos de manera concreta. (Véase art. 1830)

e.g. La ley no dice qué estatutos tiene que establecer una sociedad y por lo tanto no puede ser un acto jurídico en general sino que un caso concreto.

3. Teoría General del Contrato

Art. 1794- elementos de existencia del contrato como “acto jurídico”.

Hay que distinguir entre los elementos de existencia y validez.

El acto jurídico sí puede ser de una persona (unilateral) por ejemplo un testamento. El contrato es forzoso que sea al menos de dos personas (bilateral), es por esto que se puede hablar de consentimiento y de voluntad.


3.1 Elemento de Existencia- Que exista voluntad y objeto.

3.1.1 El consentimiento (acuerdo de voluntades) tiene dos acepciones: que puede ser voluntaria o un acuerdo de voluntades.

Voluntades encaminadas hacia un mismo sentido creando un contrato. Mera voluntad. La voluntad no es válida si hay dolo, un error o violencia.

El consentimiento puede ser expreso o tácito.

3.1.1.1 Expreso- es verbal, escrito o por signos inequívocos. El código federal también agrega, en el año 2000, “por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”.
El 108e local es diferente al federal ya que se le agregan los medios electrónicos

3.1.1.2 Tácito- Hechos y actos que lo presupongan o que lo autoricen a presumirlo. Hay una excepción que es en casos en que por ley o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente.

3.1.2 Objeto

Los contratos crean obligaciones, éstas pueden ser de dar, de hacer y no hacer. Las de dar siempre se refieren a una cosa y las de hacer y no hacer se refieren a un hecho.

El objeto cosa
-Debe existir
-Debe ser determinado
---Género
---Especie
---Individualización
-Debe estar en el comercio (art. 747, 748, 749)

Una “cosa” es un “bien” cuando es de apropriación particular. Por ejemplo, no se podría apropriar de sol, la luna, el Palacio de Bellas Artes, etc.

Articulo 1826-Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo no puede serlo la herencia de la persona viva, cuando éste presente su consentimiento.

3.2 Solemnidad

La solemnidad es el elemento de validez, la forma elevado a elemento de existencia. Es decir, que si determinado acto no se lleva a cabo con ciertas formas, o solemnidades (requisitos o protocolos implícitos en el), el acto jurídico es inexistente. Ejemplos: testamento, matrimonio y reconocimiento de hijos.

Los contratos nunca son solemnes el código no marca como elemento a la solemnidad pero en cambio el acto si puede ser solemne.

La ley establece que si el acto no es solemne, sólo se cumple en voluntad y en objeto.

El código pone una excepción respecto a la voluntad necesaria de ambas partes, esto en el artículo 2547, este articulo menciona que se entiende por aceptado el contrato, transcurridos tres días, la ley te obliga a celebrar el contrato en caso de no denegarlo. La voluntad no va encaminada a nada, es decir al no manifestar la voluntad aceptando o negando, independientemente de eso en el contrato de mandato se le dan efectos legales al silencio, es decir se obliga al cumplimiento de las partes.

3.3 Reglas de Consentimiento

Cuando las personas están presentes, o no están presentes.
Cuando el consentimiento es con plazos o sin plazos.

Art. 1804- durante el plazo quedo obligado a mi oferta, al dar un plazo no puedo quitarlo hasta que el plazo queda cumplido.

3.3.1 Entre presentes sin plazo

Art. 1805-La aceptación debe ser de manera inmediata y queda desligado de manera contraria. Esta inmediatez, se refiere a que no haya ruptura entre la comunicación entre el oferente y el aceptante. El punto es que las voluntades no hayan perdido comunicación y no haya otra propuesta, es decir la inmediatez es la continuidad de comunicación entre el oferente y el aceptante.

3.3.2 Entre no presentes sin plazo.

Art. 1806- este articulo queda anacrónico al hablar del correo público, y su función es nula. (este artículo se debe interpretar con la mentalidad de 1928)

Art. 1808-Cuando la retractación llega antes de la aceptación queda nulo el contrato.
Art. 1809- Si al tiempo de la aceptación se da la defunción del aceptante, sin que el ofertante lo sepa los herederos quedan obligados a sostener dicho contrato.

Art. 1810- el ofertante queda libre de la oferta, cuando al respuesta que reciba no sea una aceptación clara, es decir, tenga alguna modificación a la primera y será tomada como una nueva proposición y se regirá por los artículos anteriores.

Sí se pueden usar medios electrónicos en el Distrito Federal porque donde no está prohibido, está permitido. Se aplican las mismas reglas que en el presente.


3.4 Teorías de cuando queda el consentimiento otorgado

Declaración- desde el momento se acepta
Expedición- Cuando se expide un documento para dar una aceptación
Recepción- Cuando se recibe un documento, ya se da el consentimiento desde el momento de recibirla (aunque se quede sin abrir)
Información- cuando me hago de conocimiento del consentimiento de la otra parte

Hay una excepción a la teoría de la recepción que ocurre cuando se trata de una donación. Al ser un acto gratuito, sigue la teoría de información en donde se informa que hay consentimiento (art. 2340).

Articulo 1807- el contrato se forma en el momento en que el ofertante recibe la aceptación, estando ligado a su oferta.
Es decir que en nuestro código, la teoría utilizada es la de Recepción.

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