14 septiembre 2007 modalidades del acto jurídico, nulidad, e inexistencia.
Hay que distinguir ley y doctrina
Modalidades del acto jurídico según C.C.
Maneras específicas, en las cuales se da una obligación, formas o variantes de las obligaciones.
Modalidades del acto según doctrina
· Termino.- Art. 1953 C.C. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento es señalado un día cierto. (enseña que en vez de certeza seria mejor usar necesario)
¿Es lo mismo termino que plazo? Plazo es la diferencia entre el término inicial y el final. Para el código civil son lo mismo. Ej. Renta de una casa.
1954.- entiéndase por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar.
1. Termino suspensivo.- se refiere al acontecimiento futuro necesario, donde se hace exigibles derechos y obligaciones. Suspende la exigibilidad.
2. Termino extintivo.- termina esos derechos y obligaciones. Extingue la exigibilidad.
3. Termino incierto.- el fenómeno se va a realizar pero no sabemos cuando. Porque esta en la naturaleza no saberlo. Ej. La muerte. El día que el sol se apague.
4. Termino cierto.- aquel que se estipula la fecha.
· Condición.- art.1938 la obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
Futuro.- sujeto a un suceso que va a suceder. Ej. 1 millón x 10 goles en la Champions.
La doctrina.- habla de la contingencia para aclarar estos dos términos, que se puede realizar o no realizar.
DEFINICION LIC. FELIPE de Condición.- acontecimiento futuro, desconocido, de realización contingente, donde se suspenden o resuelven derechos y obligaciones.
Art.1939 la condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
1949.- la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las reciprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos caso. Tambien podrá pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible.
1942.- en tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad.
el acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.
TIPOS DE CONDICION
1. Condición suspensiva.- tiene siempre un efecto retroactivo una ves cumplida la condición, como si la condición se hubiera cumplido desde la fecha del pacto. Salvo que no tenga efecto retroactivo por la voluntad de las partes, o por naturaleza del acto. (ejemplo el tiempo).art 1941
Dudas 1942.- de que abstenerse si no hay deuda?
MERLIN explica el 1942.- que dice que hay una expectativa de derecho que hay que proteger.
2. Condición resolutoria.- mientras no se cumpla la condición el acto jurídico existe. Cuando se cumple la condición se destruye el acto jurídico retroactivamente como si nada hubiera pasado. Salvo que ART 1941, se pacte lo contrario o por su naturaleza no lo permita.
Ej. Te transmito la propiedad de mi casa si eres estudiante de la UP.
ESPECIES DE CONDICION
ART 1943.-las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa. La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.
A. CASUAL.- depende de un elemento de la naturaleza o de un tercero diferente a las partes
B. POTESTATIVA.- depende exclusivamente de la voluntad de una de las partes.ES LA UNICA QUE ES NULA
C. MIXTA.- tiene un elemento casual, y de potestativa. EJ. SI TE CASAS CON TAL PERSONA YO TE DOY TANTO DINERO.
*CONTEMPLADO POR EL 1943
D. LICITA
E. ILICITA
Invalidez (teoría del C.C.)
*para Lic. Felipe esta teoría no es valida
*Las acciones de nulidad, para ejercerse tienen un plazo.
TIPO DE INVALIDEZ
CAUSA
EFECTO
inexistencia
cuando falta uno de los elementos existencia.no hay acto juridico pero parece que si lo hay
No produce efecto legal. Es inconfirmable.Es inprescriptible.ej simulacion absoluta
nulidad absoluta
ilicitud en el objeto, fin, o motivo.si hay acto, pero esta viciado.si hay voluntado pero esta viciada.
si produce efectos legales, solo que será destruido retroactivamente.inconfirmable,incprescriptible.
nulidad relativa
ausencia de vicios de la voluntad, falta de formalidad, incapacidad de las partes
si produce efecto legal, el juez destruye retroactivamente, si es confirmable, si es prescriptible.
*CONDICION Y TERMINO MUCHAS VECES VAN DE LA MANO EJ. Te pago si México gana el mundial, pero no hay mundial hasta el 2010
· Carga.- (para el Lic. Felipe de la Mata esta no es una modalidad)
Para la próxima clase:
Concepto de persona
Personalidad jurídica
Capacidad de goce.
27 de septiembre a las 4:00 pm aula magna presentación ‘’Sociedades de Convivencia’’
domingo, 16 de septiembre de 2007
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2 comentarios:
A PETICION DEL COMPAÑERO RANGEL SUBO SU RELATORIA
perdón, pero este blog tiene una redacción pésima!
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