RELATORIA
CLASE DEL 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2007
1. PERSONA
Acepciones a la palabra persona:
-Persona en sentido vulgar: Es sinónimo de ser humano. Individuo de la especie humana (ser humano)
-Persona en sentido filosófico: Boeccio la define como sustancia individual de naturaleza racional.
Anisáis de la definición anterior:
a) Sustancia: se refiere a la esencialidad del ser
b) Individual: existencia independiente de otros seres
c) Naturaleza: elementos que componen al ser, en el caso del hombre, ser racional.
• Esencia: Aquello que hace al ente lo que es y no es otra cosa. En el hombre, el alma y el cuerpo.
• Accidentes: Son circunstancias o características a modo. Ejemplo: Forma (robusto, delgado), color de piel (negro, blanco) entre otros…
¿Qué es persona para el derecho?
Si bien para muchos tratadistas, la persona es todo titular de derecho y obligaciones, para efectos de la clase, tomaremos la definición de Hans Kelsen; “centro de imputación de la norma.”
Existe la norma en abstracto (se impondrá 60 años a quien cometa homicidio), se imputa la norma a quien se coloque en el supuesto anterior y se le convierte en el centro de esta imputación (persona)
Cuando el ente se convierte en el centro de imputación, puede ser tanto sujeto activo como sujeto pasivo y ser deudor o acreedor, (sujeto de derechos y obligaciones).
Es el marco jurídico quien determina, quien es centro de imputación de la norma, es decir persona jurídica.
El derecho es capaz de realizar abstracciones, generando personas jurídicas que materialmente no existen (personas morales), si bien en su estructura orgánica participan seres humanos, no son tales en si mismos. Ejemplo: Bimbo, Coca- Cola.
Para el mundo normativo persona es cualquiera que cae en al ámbito subjetivo de validez de la norma, es decir, estamos sujetos a lo que la norma dice.
Caso de Reconocimiento a una Persona Moral.
Gracias a una norma de Derecho Internacional, cuando un Estado reconoce a un organismo en ese momento se le otorga personalidad jurídica internacional. Esto incluye el reconocimiento de personas beligerantes, tal es el caso del reconocimiento hecho por México al Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), a finales de los años ochenta y la ayuda de nuestro país para celebrar los acuerdos de paz de el 16 de enero de 1992 entre el Gobierno de Salvador y esta guerrilla los cuales fueron firmados en el castillo de Chapultepec y dieron termino a una guerra civil de 12 años.
Caso persona física
El código civil español estipula en los sus artículos 29 y 30
Artículo 29 El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
Artículo 30 Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
Estos requisitos son ridículos sobretodo el referente a la figura humana.
Para el mundo jurídico, un mundo paralelo, tienen la misma importancia las personas morales como físicas quedando fuera de el, todo aquello a lo que el marco jurídico no haga centro de imputación de la norma.
Como se dijo las personas pueden ser filosóficas pero no jurídicas
Ejemplos:
Esclavos: Éstos definitivamente son sustancia individual de naturaleza racional, pero la ley romana los consideraba como cosas, no como personas, que formando parte del patrimonio de su dueño, a tal grado que podían llegar a matarlos. Son muchas otras naciones las que aceptaban la esclavitud, siendo la abolición de la misma un fenómeno del siglo XIX –XX. (Abolición de esclavitud de estados Unidos de América el 6 de diciembre de 1865).
Muerte Civil: regulada a partir de 1804 en el Código de Napoleón, la cual condenaba a la pérdida de todos los derechos y obligaciones, es decir, las víctimas de Muerte Civil no existen para el Derecho. Esta medida desapareció en 1854.
2. Personalidad jurídica
Aptitud de ser titular de derechos y obligaciones.
Para Manual Albadalejo: Condición de persona que se tiene por el simple hecho de serlo.
Ignacio Galindo Garfias: Menciona tres características de la personalidad jurídica:
-Única- solo se tiene una personalidad jurídica.
-Indivisible- no puede partirse, se tiene o no se tiene.
-Abstracta-
3. Capacidad de Goce
Aptitud de ser titular de ciertos derechos y obligaciones
La capacidad de goce es:
-Múltiple-
-Concreta- debemos analizarlo respecto de cada acto que quiere realizar una persona determinada.
-Divisa- es graduable
La capacidad de goce tiene grados, por ejemplo: un niño de 7 años puede comprar una bolsa papas en la tienda pero no puede trabajar para un tercero, el joven de catorce años puede trabajar para un tercero pero no casarse el joven de 16 años puede casarse, pero si es extranjero no puede adquirir la propiedad de bienes inmuebles en las costas ni en las fronteras. Como podemos ver la capacidad de goce varía con cada persona.
Domínguez Martínez distingue tres grados de la capacidad de goce:
- Mínimo: El concebido, no nacido puede recibir herencias, legados donaciones. Es persona jurídica pero tiene capacidad de goce mínima.
- Medio: el de los menores de edad, es una capacidad media-amplia, a su vez tiene grados. Ej. : En Roma el minor infans puede ser donador, legatario, arrendador, etc. pero no puede contraer matrimonio. ej2. El “matrimonio” de unos niños en una kermes, no es válido, mas si la compra de un helado de esos mismos niños.
- Máximo: el de las personas mayores de edad. También es amplia y tiene grado (la de extranjeros menor a la de los ciudadanos)
Tipos de Persona:
- Física: ser humano.
- Moral: sociedades de todos los tipos, mercantiles, electorales, políticas etc.
Siguiente clase:
• Persona física.
• Nacimiento y extinción de la personalidad jurídica.
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4 comentarios:
me parecio muy buena idea que se formara un grupo de relatores ya que asi se le entiende mas a la clase y son buenos aputes, felicidades por la buena relatoria.
en la capacidad de goce del tipo múltiple, esta se da en relación al acto jurídico, mientras que la divisa, al igual que la concreta, se da respecto a cada caso.
falto decir por que la personalidad juridica esta seujeta a una ''dictadura''
en el párrafo siguiente del artículo 145 del código penal, dicen que en "la mayoria" de los casos no se pisará la cárcel, pero por lo que yo entendí en la clase, en ningún momento pisan la cárcel.
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