jueves, 27 de septiembre de 2007

Clase del 24 de Septiembre: Aborto.

24/09/07

1. Aborto



1.1 Reformas al código respecto al aborto


El 26 abril 2007, se reformó el Código Penal para el Distrito Federal en sus artículos 144 y 145 entre otros artículos referentes al aborto.

El contenido de estas reformas es el siguiente:

Artículo 144: Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Se puede abortar sin pena, antes de la doceava semana, es decir el aborto es libre hasta la treceava semana.

Artículo 145: Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso el delito de aborto solo se sancionara cuando se halla consumado.

En realidad la pena es muy baja puesto que la mujer que aborta después de la doceava semana reciba un castigo mínimo y en la mayoría de los casos no pise la cárcel. La única pena por matar a un niño de 8 meses cuatro semanas de embarazo es ir todos los lunes a firmar a un juzgado durante un tiempo

1.1.2. Excluyentes de responsabilidad penal en caso de abortar:


Articulo reformado el 27 de enero del 2004

 Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este código.

 Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

 Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultados daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobre vivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

 Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

Como podemos ver si no se aborta antes de la doceava semana aun hay posibilidad de caer en algunos de los excluyentes anteriores.


1.2. Estadísticas de abortos al año:


En Francia se producen 200, 000 abortos al año. La población es de 70- 80
En España se practican 100, 000 abortos al año. La población es de 40- 44
En México serian 300,000 abortos al año


Las mujeres españolas adoptan a niños chinos, esto suena paradójico hablando de las cifras altas de aborto en dicho país. Es ilógica esta comparación, pero cierta.


1.3. Conflictiva respecto al aborto



1.3.1 Caso Ley robles


Poco antes de terminar su periodo como jefe de gobierno Rosario Robles modificó todas las excluyentes de responsabilidad en el aborto y bajó las penas impuestas a las mujeres que abortaban, al mismo tiempo modificó los planes urbanos de desarrollo de la Ciudad de México para conceder tierras a los invasores situados en el Ajusco y Desierto de los leones (todos ellos pertenecientes al partido perredista).

Existe una acción de inconstitucionalidad en el aborto. El Lic. De la Mata piensa que lo que es inconstitucional es de la semana 1 a la 12, porque no hay ponderación de principios, se tiene que tener un derecho que esté por encima de éste.


1.3.2. Ponderación de principios


Se refiere a que se toman dos valores constitucionales, q están en conflicto y tratan de establecer cual debe prevalecer sobre otro, esto muchas veces lleva al capricho judicial donde se impone la ideología. En México la corte hizo dicha ponderación entre: valor vida contra dignidad o salud de la mujer


1.3.2 Objeción de conciencia


Los doctores puede no actuar por su moral, y la objeción de la conciencia básica debe de ser los médicos de las instituciones públicas, por lo menos en México puesto que es donde se realizan la mayoría de los abortos. El problema es que la objeción de conciencia básica no se da puesto que si los doctores se niegan a practicar el aborto los desemplean.


1.4. Impacto en la población de México


La pirámide poblacional mexicana en los 70’s era muy grande, crecía a velocidades increíbles. Los organismos internacionales dieron préstamos internacionales con la condición de que se hiciera una campaña de control natal y enseñanza a los mexicanos sobre uso de anticonceptivos.

Ahora la pirámide esta invertida en promedia estamos en 2.2. Dentro de 50 años población vieja será la preponderante.

¿Que va a pasar cuando la pirámide de población vieja sea mas grande que la de jóvenes?

Si sigue bajando el índice de natalidad, se va a ser notoria esta distinción.


El DF es uno de los lugares más permisivos en cuanto al aborto.


1.5. Acepciones y postura del Lic. De La Mata



Constitución española: cada persona tiene derecho a la vida.

En México se tienen una serie de artículos dispersos que ahora prohíben la pena de muerte.

LA VIDA NO ESTA CONSERVADA EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA


La postura del Lic. De la Mata opina respecto al aborto es en contra.

Esto tiene que ver con la ponderación de derechos, el lo ponderaría este tema de dignidad de mujer contra vida humana. Todos tienen un concepto de vida establecida por la sociedad. Se ha reflexionado la razón de ser del derecho que es la justicia la cual ronda a un ente que es la persona no hay derecho sin persona humana. Por esto la vida es el principio ontológico del sistema le da vigencia y valor al sistema sin vida no existe lo jurídico. La vida lleva privilegios frente a cualquier valor q no sea la vida en la ponderación de derechos.

El peligro de vida de la madre es el punto más controversial ya que aquí la ponderación es igual ya que es de vida por vida.

Cuando hay ponderación de derechos por lo menos hay una justificación valida.


1.6. Próxima clase


Capacidad de goce del naciturus y muerte

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