1.Persona Física
Podemos entender a la persona física simplemente como un ser humano. En el derecho occidental podemos decir que todos los seres humanos nacidos y que respiran son personas jurídicas, al menos así lo reconoce el ámbito normativo.
2. Inicio de la personalidad juridica en las personas físicas
Existen tres ámbitos que entran en discusión al momento de determinar cuando surge el ser humano. Estos son el ámbito biológico, el filosófico y el jurídico.
2.1 Teorías que determinan cuando hay persona en el ámbito biológico
Existen diferentes parámetros en el ámbito biológico que determinan cuando hay ser humano.
a)Concepción: momento en que se fecunda el óvulo.
b)Implantación: del óvulo en la matriz de la madre
c)Tres meses: por que ya hay forma humana
d)40 días: cuando ya es posible detectar ciertas ondas cerebrales
e)Nacimiento: ya que antes no podría sobrevivir fuera de la madre.
Para efectos de la clase, el ser humano surge al momento de la concepción. A continuación enunciaremos algunos argumentos que sustentan esta teoría:
- El ser humano es la mezcla de 23 cromosomas mas otros 23 cromosomas, en total 46 cromosomas.
- Los niños dentro del útero tienen sangre propia que no se mezcla con la de la madre y puede ser de distinto tipo.
- Los niños dentro del útero pueden tener características genéticas ya determinadas diferentes a las de la madre.
No nos parece adecuada la teoría del nacimiento ya que la persona no cambia, únicamente cambia de circunstancia, de entorno de vida, y no se puede estudiar el medio para determinar si es o no ser humano. Además nos parece demasiado aventurado determinar ¿Qué es forma humana? Y ¿Qué es la inteligencia?
2.2 Teorias que determinan cuando hay persona en el ámbito filosófico.
Esta queda sobreentendida a partir de lo anterior. Determinado biológicamente, entonces nos es más fácil entender persona en el sentido filosófico.
2.3 Teorías que determinan cuando hay persona en el ámbito jurídico
- Concepción.- momento de la fecundación.
- Nacimiento.-en el momento en que se da la vida extrauterina
- Ecléctica.- mezcla entre concepción y nacimiento
- Viabilidad.- capacidad de vivir por sí mismo, capacidad orgánica de sobrevivencia, algunas legislaciones señalan un plazo, ej. : 24 hrs. A esto se le llama viabilidad propia.
La viabilidad impropia quiere decir que puede ser que el ser humano no tenga la posibilidad de vivir, sin embargo el código lo imputa como viable, con algunas condiciones como puede ser el registrar al niño ante el juez del Registro Civil, entonces la ley señala que en ese supuesto el niño es viable.
- Psicológica.- se posee personalidad en el momento en que la persona es consciente de que posee esa característica.
Teoría que sigue el Código Civil para el Distrito Federal
Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.
Artículo 337. Para los efectos legales, solo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el juez del Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, no se podrá interponer demanda sobre la paternidad o maternidad.
De la lectura de los anteriores artículos, y derivado de su mala redacción, no nos queda clara que teoría es la que sigue el código, por lo que queda abierto a la interpretación.
Domínguez Martínez nos dice que el Código Civil para el Distrito Federal sigue una teoría ecléctica, la cual nos parece una interpretación aceptable.
Críticas al artículo 22 y al artículo 337
Primera parte del artículo 22
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se
Pierde por la muerte; nacimiento
En el artículo 22 debería de decir personalidad jurídica en lugar de capacidad jurídica,
En este fragmento ves la postura del nacimiento.
Segunda parte del artículo 22
Pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la
Protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
En el segundo fragmento observamos la teoría e la ecléctica.
Primera parte del artículo 337
Para los efectos legales, sólo se tendrá por nacido al que, desprendido
Enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Juez del
Registro Civil.-teoría de la viabilidad
Segunda parte del 337
Faltando algunas de estas circunstancias, no se podrá interponer demanda sobre la
Paternidad o maternidad.
Este trata el tema de la filiación y no se refiere precisamente a a la personalidad jurídica.
El artículo 337 tiene una mala redacción, pero debemos interpretarlo topográficamente, es decir, de acuerdo a su ubicación en el código. Este artículo se encuentra en el capítulo primero, en el título de la filiación. La primera parte del artículo dice que: para los efectos legales, sólo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Juez del Registro Civil. ¿Cuáles efectos legales? , ¿Todos? Solo los relativos a la filiación, entonces queda descartado.
Gracias al artículo 22 sabemos que el código sigue la teoría de la concepción.
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1 comentario:
Como crítica a las teorías de los 40 días y de los tres meses podemos decir: ¿quién es el valiente que dice a qué hora, día o mes es en el que la vida comienza? Además, se da una sobrevaloración de la inteligencia.
Con respecto a la teoría de la Viabilidad, a esa viabilidad impropia se le considera como una ficcipon jurídica.
Por último, una crítica más que hicimos con respecto al artículo 22 del CC del DF es que primero dice: "...pero desde el momento en que un individuo es CONCEBIDO...", pero luego dice:"...y se le tiene por NACIDO para los efectos...". Aquí no se deciden: La ley protege al individuo desde el momento de la CONCEPCIÓN o del NACIMIENTO?
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