1. El Domicilio
1.1Doctrina
De acuerdo a la doctrina, el domicilio es el atributo de la personalidad consistente en el espacio físico en donde se ubica una persona, con el objeto de que sea buscada para cumplir sus obligaciones, ejercite algunos de sus derechos y exista autoridad competente para conocer de sus relaciones jurídicas.
Hay que distinguir entre lo que dice la doctrina y la ley.
Puede existir un domicilio civil y un domicilio fiscal. Hay materias en las que se regula el domicilio específicamente, con en materia fiscal, y el Código Civil, por ser materia común, regula el domicilio para las materias en las que no está regulado específicamente.
De acuerdo a la doctrina, el domicilio es el atributo de la personalidad consistente en el espacio físico en donde se ubica una persona, con el objeto de que sea buscada para cumplir sus obligaciones, ejercite algunos de sus derechos y exista autoridad competente para conocer de sus relaciones jurídicas.
Hay que distinguir entre lo que dice la doctrina y la ley.
Puede existir un domicilio civil y un domicilio fiscal. Hay materias en las que se regula el domicilio específicamente, con en materia fiscal, y el Código Civil, por ser materia común, regula el domicilio para las materias en las que no está regulado específicamente.
1.2 Ley
El Código Civil no define al domicilio pero sí lo regula.
A pesar de tener el mayor número de artículos en el código y de tener una sistemática mas completa, el código hace una mala regulación del domicilio, por que la legislación en general, cuando habla de domicilio, no lo usa en el mismo sentido, la misma ley da varias acepciones. Por ejemplo:
El Código Civil no define al domicilio pero sí lo regula.
A pesar de tener el mayor número de artículos en el código y de tener una sistemática mas completa, el código hace una mala regulación del domicilio, por que la legislación en general, cuando habla de domicilio, no lo usa en el mismo sentido, la misma ley da varias acepciones. Por ejemplo:
- El artículo 16 constitucional dice que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Este artículo utiliza el término domicilio en su sentido de “casa”.
- El artículo 24 constitucional, anteriormente hablaba del domicilio refiriéndose a la “casa”, pero fue reformado.
Hay otros artículos que establecen simplemente el domicilio como una entidad federativa. Tal es el caso de la Ley de Sociedades Mercantiles, que en su artículo sexto, establece que cada sociedad debe tener un domicilio, pero solo para ubicarlo en materia registral.
2. Acepciones:
- Lugar específico, casa
- Lugar general, entidad federativa
La razón de que haya estas dos acepciones simplemente es localizar la sede jurídica de determinada persona, pero para la materia específica que requerimos, por ejemplo, en materia procesal es necesario identificar calle y número; en materia electoral, lo importantes son los distritos; en las sociedades mercantiles lo importante es la entidad federativa.
- El artículo 24 constitucional, anteriormente hablaba del domicilio refiriéndose a la “casa”, pero fue reformado.
Hay otros artículos que establecen simplemente el domicilio como una entidad federativa. Tal es el caso de la Ley de Sociedades Mercantiles, que en su artículo sexto, establece que cada sociedad debe tener un domicilio, pero solo para ubicarlo en materia registral.
2. Acepciones:
- Lugar específico, casa
- Lugar general, entidad federativa
La razón de que haya estas dos acepciones simplemente es localizar la sede jurídica de determinada persona, pero para la materia específica que requerimos, por ejemplo, en materia procesal es necesario identificar calle y número; en materia electoral, lo importantes son los distritos; en las sociedades mercantiles lo importante es la entidad federativa.
3. Paradero y Residencia
El domicilio se estudia paralelamente con dos figuras parecidas que son el paradero y la residencia.
Paradero: lugar donde se encuentra una persona en forma transitoria.
Residencia: lugar donde se permanece habitual y voluntariamente. Tiene dos elementos:
- Objetivo: habitación real
- Subjetivo: intención de establecerse ahí (hasta 1998).
3.1 Ley
El domicilio se estudia paralelamente con dos figuras parecidas que son el paradero y la residencia.
Paradero: lugar donde se encuentra una persona en forma transitoria.
Residencia: lugar donde se permanece habitual y voluntariamente. Tiene dos elementos:
- Objetivo: habitación real
- Subjetivo: intención de establecerse ahí (hasta 1998).
3.1 Ley
El Código Civil solo regula la residencia.
3.2 Doctrina
Fausto Rico dice que como el Código Civil no distingue entre paradero y residencia, y solo toma la residencia como un elemento del domicilio, por lo que debemos enfocarnos solo al domicilio, y estudiar al paradero y la residencia como elementos del domicilio.
Domínguez Martínez dice que el domicilio tiene un criterio objetivo, habitación real; y un criterio subjetivo, intención de establecerse ahí. Hay algunas legislaciones que contemplan el elemento objetivo y otras que contemplan el elemento subjetivo.
Fausto Rico dice que como el Código Civil no distingue entre paradero y residencia, y solo toma la residencia como un elemento del domicilio, por lo que debemos enfocarnos solo al domicilio, y estudiar al paradero y la residencia como elementos del domicilio.
Domínguez Martínez dice que el domicilio tiene un criterio objetivo, habitación real; y un criterio subjetivo, intención de establecerse ahí. Hay algunas legislaciones que contemplan el elemento objetivo y otras que contemplan el elemento subjetivo.
4. Reformas del 7 de Enero de 1988 al Código Civil para el Distrito Federal.
El 7 de Enero de 1998 se realizó una reforma Al Código Civil para el Distrito Federa que modificó algunos artículos referentes al domicilio.
Art. 29 antes de las reformas de 1988.
- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él, y a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
Art. 29 después de las reformas de 1988.
- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.
Antes de la reforma era claro el elemento subjetivo “con el propósito de establecerse ahí”. Después la legislación lo hizo objetivo, pero realmente no lo pone por que utiliza términos vagos e imprecisos. “donde reside habitualmente”.
Críticas: ¿Dónde reside habitualmente?, casa, despacho etc. ¿Simplemente el lugar donde resida?, ¿Cuál es el centro principal de sus negocios? Es difícil determinar estos supuestos. El código civil no establece cual es el centro principal de los negocios, no se puede saber. Es un artículo solo es para personas físicas.
Art. 30 antes de las reformas de 1988.
- Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará, dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero.
Art. 30 después de las reformas de 1988.
- El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
Art. 31 antes de las reformas de 1988.
- El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
Art. 31 después de las reformas de 1988.
- Se reputa domicilio legal:
I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29;
IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29;
V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses;
VII.- Derogado
VIII.- Derogado
IX.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último d4ereomicilio que hayan tenido.
El Código Civil Federal establece en el artículo 31, fracción:
VII. De los funcionarios diplomáticos, el último que hayan tenido en el territorio del estado acreditante, salvo con respecto a las obligaciones contraídas localmente;
VIII. De las personas que residan temporalmente en le país en el desempeño de una comisión o empleo de su gobierno o de un organismo internacional será el del Estado que los haya designado o el que hubieren tenido antes de dicha designación respectivamente salvo con respecto a obligaciones contraídas locamente
Críticas: La duda es que si se pueden tener dos domicilios, en el caso del hijo de padres divorciados, en caso del menor que no está bajo patria potestad, o el mayor incapacitado puede tener unos o dos tutores, entonces igualmente, tiene dos domicilios, o solo uno, ¿cual? Tiene 2 domicilios legales puesto que se puede encontrar en los 2. Existe una contradicción en el 31 puesto que da la opción de ir al art. 29. En la fracción IV se da para que se diga que el hombre y la mujer son iguales.
Hay otro tipo de domicilio que deriva de este artículo, el domicilio conyugal. Éste tiene algunos efectos, como lo señal el art. 267, fracción VIII: es causal de divorcio la separación de la casa conyugal por más de 6 meses sin razón justificada. La crítica se hace a las consecuencias en otras materias, como en divorcio.
- ARTÍCULO 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.
Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social; o se establezca en lugar que ponga en riesgo su salud e integridad.
Artículo 32 antes de las reformas de 1988.
- Se reputa domicilio legal:
I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
IV. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior, y
V. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.
Artículo 32 después de las reformas del 1988.
- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.
Crítica: si una persona ya tiene domicilio, ¿para que crear otro más? Se forma un círculo vicioso.
Artículo 33 antes de las reformas del 1988.
- personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
- Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo a lo que a esos actos se refiera.
- Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz; tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Artículo 33 después de las reformas de 1988.
- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
- Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.
- Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Crítica: ¿Cuál es el lugar de la administración?
Artículo 34 antes de las reformas de 1988.
- Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones
Domínguez Martínez dice que este domicilio convencional puede establecerse unilateralmente o bilateralmente. Lo convencional viene de convenio, y el convenio es un acuerdo de voluntades, entonces no podría ser establecido el domicilio convencional de forma unilateral. Sin embargo, el siguiente es un ejemplo de domicilio convencional unilateral:
En el supuesto de pago de un deudor a un acreedor el pago se deberá de realizar de a cuerdo al siguiente artículo:
Artículo 2082. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.
Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.
5. Tipos de domicilio
Real: Lugar donde se reside con el propósito de establecerse en él. (Art. 29)
Legal: Especie de domicilio legal, establecido por la ley, en donde el sujeto va a ser sujeto de derechos y obligaciones. (Art. 30, 31)
Convencional o Voluntario: Lugar escogido libremente para residir en el o el lugar para establecer ciertas relaciones jurídicas. (Art. 34) un convencional unilateral puede ser por ejemplo en el IFE tu decidir que domicilio quieres poner.
El 7 de Enero de 1998 se realizó una reforma Al Código Civil para el Distrito Federa que modificó algunos artículos referentes al domicilio.
Art. 29 antes de las reformas de 1988.
- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él, y a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
Art. 29 después de las reformas de 1988.
- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.
Antes de la reforma era claro el elemento subjetivo “con el propósito de establecerse ahí”. Después la legislación lo hizo objetivo, pero realmente no lo pone por que utiliza términos vagos e imprecisos. “donde reside habitualmente”.
Críticas: ¿Dónde reside habitualmente?, casa, despacho etc. ¿Simplemente el lugar donde resida?, ¿Cuál es el centro principal de sus negocios? Es difícil determinar estos supuestos. El código civil no establece cual es el centro principal de los negocios, no se puede saber. Es un artículo solo es para personas físicas.
Art. 30 antes de las reformas de 1988.
- Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará, dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero.
Art. 30 después de las reformas de 1988.
- El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
Art. 31 antes de las reformas de 1988.
- El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
Art. 31 después de las reformas de 1988.
- Se reputa domicilio legal:
I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29;
IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29;
V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses;
VII.- Derogado
VIII.- Derogado
IX.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último d4ereomicilio que hayan tenido.
El Código Civil Federal establece en el artículo 31, fracción:
VII. De los funcionarios diplomáticos, el último que hayan tenido en el territorio del estado acreditante, salvo con respecto a las obligaciones contraídas localmente;
VIII. De las personas que residan temporalmente en le país en el desempeño de una comisión o empleo de su gobierno o de un organismo internacional será el del Estado que los haya designado o el que hubieren tenido antes de dicha designación respectivamente salvo con respecto a obligaciones contraídas locamente
Críticas: La duda es que si se pueden tener dos domicilios, en el caso del hijo de padres divorciados, en caso del menor que no está bajo patria potestad, o el mayor incapacitado puede tener unos o dos tutores, entonces igualmente, tiene dos domicilios, o solo uno, ¿cual? Tiene 2 domicilios legales puesto que se puede encontrar en los 2. Existe una contradicción en el 31 puesto que da la opción de ir al art. 29. En la fracción IV se da para que se diga que el hombre y la mujer son iguales.
Hay otro tipo de domicilio que deriva de este artículo, el domicilio conyugal. Éste tiene algunos efectos, como lo señal el art. 267, fracción VIII: es causal de divorcio la separación de la casa conyugal por más de 6 meses sin razón justificada. La crítica se hace a las consecuencias en otras materias, como en divorcio.
- ARTÍCULO 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.
Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social; o se establezca en lugar que ponga en riesgo su salud e integridad.
Artículo 32 antes de las reformas de 1988.
- Se reputa domicilio legal:
I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
IV. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior, y
V. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.
Artículo 32 después de las reformas del 1988.
- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.
Crítica: si una persona ya tiene domicilio, ¿para que crear otro más? Se forma un círculo vicioso.
Artículo 33 antes de las reformas del 1988.
- personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
- Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo a lo que a esos actos se refiera.
- Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz; tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Artículo 33 después de las reformas de 1988.
- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
- Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.
- Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Crítica: ¿Cuál es el lugar de la administración?
Artículo 34 antes de las reformas de 1988.
- Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones
Domínguez Martínez dice que este domicilio convencional puede establecerse unilateralmente o bilateralmente. Lo convencional viene de convenio, y el convenio es un acuerdo de voluntades, entonces no podría ser establecido el domicilio convencional de forma unilateral. Sin embargo, el siguiente es un ejemplo de domicilio convencional unilateral:
En el supuesto de pago de un deudor a un acreedor el pago se deberá de realizar de a cuerdo al siguiente artículo:
Artículo 2082. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.
Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.
5. Tipos de domicilio
Real: Lugar donde se reside con el propósito de establecerse en él. (Art. 29)
Legal: Especie de domicilio legal, establecido por la ley, en donde el sujeto va a ser sujeto de derechos y obligaciones. (Art. 30, 31)
Convencional o Voluntario: Lugar escogido libremente para residir en el o el lugar para establecer ciertas relaciones jurídicas. (Art. 34) un convencional unilateral puede ser por ejemplo en el IFE tu decidir que domicilio quieres poner.
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