jueves, 18 de octubre de 2007

Estado Civil

Parte de la doctrina habla de lo que es el estado. No distingue entre estado civil y estado político.
La doctrina subdivide dos especies: estado político y estado civil.

- Estado Político: situación jurídica que se tiene ante el estado, sus dos grandes elementos de estudio son la nacionalidad y la ciudadanía que son tema de Derecho Constitucional.

- Estado Civil: situación jurídica en la que se coloca un apersona con respecto a los integrantes de su familia.

Pero, ¿Qué es la familia?

El Código no define a la familia, solo da una idea de las obligaciones que se dan entre los miembros de la familia. Son los vínculos que se derivan del matrimonio, concubinato y parentesco.

El estado civil se puede ver desde dos puntos de vista:

- Como este conjunto de relaciones que vinculan a una persona con su familia;
- Como un atributo de la personalidad.

El Código no define el estado civil, no reglamenta el estado civil como tal, sino que en todas las instituciones se regula el estado civil.

Hay una parte de la doctrina que señala que son tres los estados civiles:
- Casado
- Soltero
- Soltero por divorcio o viudez

La doctrina dominante solo distingue entre soltero y casado. El estado civil se estudia concretamente en todas las instituciones. Si estudiamos el estado civil de casado estudiamos el matrimonio, y si estudiamos el estado civil soltero estudiamos su sucesión por testamento.

Encontramos en el diccionario de la Real Academia Española dos definiciones contradictorias de la palabra soltero

- La persona que no ha contraído matrimonio.
- El que no está casado.

Se debe de hacer esta distinción entre soltero por divorcio o por viudez, respecto al patrimonio. Ej. Una persona está soltera, se casa y se divorcia, aquí va a haber una modificación en el patrimonio de las personas. Entonces aquí si cabe definir un soltero por divorcio, por viudez.

¿Cómo se prueba el estado civil?

Conforme a los artículos 39 y 40 del CCDF

Art. 39 El estado civil solo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil, ningún otro documento o medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

El artículo 49 establece la regla general para probar el estado civil de las personas, mediante las actas del registro civil, únicamente. Excepto en los casos en que expresamente, de manera clara, el código señala que puede ser de otra manera.

Art. 40 Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles, o faltaren las formas en que se pueden suponer que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumento o testigos.

El artículo anterior establece excepciones al artículo 39. El día de hoy este artículo ya no es aplicable, por que las excepciones en el código son escasas y son para situaciones especialísimas. Una persona que quería abrir una sucesión en los años 30, si el artículo 39 no tuviera excepciones solo se demostraba el edo. Civil con las actas pero sin ellas no se podía comprobar es por esta que se tenía el artículo 40.

Art. 124 Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparece y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.
Este artículo se reformó en el 79 y hay dos posturas que dicen que:

- Este articulo esta derogado tácitamente por las reformas a presunción de muerte al manejar dos supuestos semejantes.
- Es contradictorio este artículo con el de presunción de muerte ya que presenta un proceso diferente para declarar defunción al q establece el de presunción de muerte.
-
Fausto Rico menciona que este articulo es improcedente porque la declaración de q una persona sucumbió en el lugar de desastre, de todos modos necesita un procedimiento. Si se le va a abrir un procedimiento para decir q sucumbió en un desastre nos lleva a lo mismo, a la presunción de muerte ya sea por derogación tacita o por determinación judicial.

Los actos del estado civil se plasman en las actas, en las formas oficiales.

Concurrencia

La regla general es que las personas comparecen personalmente, mas no es un acto personalísimo. Sin embargo establece reglas.

Art. 44. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumento privado otorgado ante dos testigos. En los casos de matrimonio y de reconocimiento de hijos, se necesita poder otorgado en escritura pública o mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de lo Familiar, o de Paz.

El poder para contraer matrimonio por ejemplo debe ser en escritura pública o mandato extendido en escrito privado. El apoderado debe ser especial para matrimonio y reconocimiento, checar el art. 2553, 2554. Con especial quiere decir que sea determinado el poder para determinado acto concreto.

- Art 2553 El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del articulo 2554.Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.
Se da un poder especial, para que el que cede este poder, no sea requerida su presencia, es ante notario y funciona para matrimonio y para reconocimiento de hijos.
Se solicita que sea ante notario por la trascendencia de esos actos y por la seguridad jurídica que requiere el sujeto.

Características del Estado Civil

Domínguez Martínez:

- Indivisible: solo se puede tener un estado civil
- Inalienable: no se puede transmitir
- Imprescriptible: no se modifica con el paso del tiempo
- Susceptible de posesión: DM menciona posesión de hijo y posesión de matrimonio.

Fausto Rico menciona que no son tal cual características del dedo civil son más características de cada una de las instituciones.

Concubinato y Sociedad de Convivencia

Hay concubinato cuando dos personas viven en el mismo domicilio, hacen vida en común por dos años o cuando tienen un hijo en común. Es una situación jurídica que se equipara al matrimonio.

Sociedad de Convivencia: dos personas del mismo o diferente sexo viven en el mismo domicilio y hacen vida común.

Surge la duda al preguntarnos si la sociedad de convivencia, al estar equiparada al concubinato, y éste al matrimonio, crea un estado civil.

- La sociedad de convivencia esta regulada en una ley administrativa a diferencia del concubinato que esta en el código civil. Si bien es cierto que ambas leyes emanan de la ALDF, su ámbito de concurrencia es diferente, y el código civil es un derecho común.

- La sociedad de convivencia no crea un estado civil por que el artículo 39 nos dice tajantemente que el estado civil de las personas se comprueba con las actas del registro civil y al día de hoy no hay un acta de concubinato ni un acta de sociedad de convivencia que expida el registro civil lo que hay es una sentencia del concubinato y un lineamiento de la sociedad de convivencia. (Sentencia la da el juez y el lineamiento la delegación).

- La razón jurídica de fondo es que si la intención del legislador fue que la sociedad de convivencia creara un estado civil lo hubiera regulado en el código civil no en una ley aparte

- En la sociedad de convivencia con que uno, con o sin razón, sin necesidad del consentimiento del otro, puede pedir que se ponga fin a la sociedad de convivencia, su permanencia es limitada, es transitoria, entonces en opinión del Lic. Pérez Salinas no crea un estado civil, por simple interpretación topográfica, si no está en el código civil no crea un estado civil.

Art. 291-Ter, Art. 291-Quater.

El estado civil es una consecuencia del matrimonio

El concubinato
El art. 291 es importante y confuso, entonces los derechos y obligaciones del matrimonio son consecuencia del estado civil, y el 291 ter, es una obligación del matrimonio el estado civil??, entonces por vía de consecuencia el 291 ter, será aplicable como estado civil??? El concubinato es un estado civil???
Concubinato acarea consecuencias de estado civil (matrimonio) pero no crea estado civil.
Sociedad de Convivencia:
Pueden ser del mismo sexo ¿Puede ser un estado civil?
Opinión del Lic. Pérez Salinas:
• La sociedad de convivencia está regulada el luna ley administrativa a diferencia de la de concubinato q este en el código civil
• Si bien es cierto que las dos leyes emanan de la asamblea legislativa del DF, el ámbito de facultades de cada ley es diferente, distinta. El cogido civil es el derecho común para la sociedad.
• La sociedad de convivencia no crea un estado civil, son dos los argumentos:
A) El art 39 dice q el estado civil se comprueba con las actas, al día de hoy no hay un acta de concubinato ni de sociedad de convivencia que expida el registro civil lo que hay es una sentencia de concubinato, y un lineamiento de sociedad de convivencia.
Sentencia- la da el juez
Lineamiento- la delegación
B) La razón jurídica de fondo es que si la intención del legislador hubiera sido q creara la sociedad de convivencia un estado civil lo abría regulado como concubinato en el propio código civil y no en una ley aparte.
C) Para que el matrimonio se puede acabar son dos causas: un divorcio voluntario o uno necesario. A diferencia de la sociedad de convivencia que solo con que uno se presente a la delegación y firme el término de esta sociedad, esta se da por terminada. Esta es una situación transitoria. Por lo tanto la sociedad no crea una situación civil hasta por consideración topográfica de que no está expreso en el código civil.

La única institución desde el punto de vista del Lic. Pérez Salinas, la única institución que crea un estado civil es el matrimonio y el concubinato y la sociedad de convivencia no.

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