1.Nombre: Vocablos que individualizan a la persona que la identifican de otra en su seno familiar.
El nombre normalmente se distingue de otros 2 conceptos:
1.1 El apodo: es un sobre nombre utilizado de manera popular caracterizado por cualidades o defectos. tiene algunos efectos jurídicos, principalmente sirve para distinguir en el código penal: el sujeto de investigación tiene que ser registrado con todos sus apodos posibles.
1.2 El seudónimo: nombre que usan para fines artístico, científicos, autores, ej. Chespirito.
En ocasiones el seudónimo esta protegido por la ley del derechos de autor, el seudónimo puede ser registrado como marca y tiene otro tipo de efectos comerciales
Por decir algo: Chabelo, empezó siendo un seudónimo y ahora es marca registrada y tiene efectos comerciales.
· El nombre tiene interés histórico; en roma, las partes que tenía el nombre eran, había:
o Prenomen (Nombre de Pila) - - - - - - - MARCO
o Nomen (Genis) - - - - - - - - - - - - - - - - TULIO
o Cognomen (Apodo) - - - - - - - - - - - - - CICERÓN
En español, los que tenemos orígenes españoles, tenemos apellidos que denotan nuestros patronímicos, tienen que ver con lugares, (González viene de Gonzalo, un señor Gonzalo tuvo hijos y eran los González). En México el apellido más común es Hernández y el nombre es Juan.
Las funciones del nombre son para individualizar a la persona, que sea esta y no otra e identificarla (identificar es identidad)respecto de su ascendencia.
Un nombre esta compuesto de:
1. Nombre de Pila:
En costumbre se pueden poner los nombres que se quieran, la costumbre es que pueden ser 1, 2 ó infinito. en el Registro Federal de Electores están registrados algunos nombres extraños como: Garfield, Robocop, Usnavy, Onecent.
2. Apellido Paterno:
El apellido paterno es el primer apellido del padre.
El apellido compuesto en la costumbre se forma.
¿Por qué el apellido paterno tiene que ser el primero?. En Brasil va primero el de la madre. ¿Por qué el orden paterno y materno?, esa es la costumbre que tenemos los de ascendencia española.
3. Apellido Materno
El apellido materno es el primer apellido de la madre.
Artículo 58: El acta de acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan; así mismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.… el nombre o nombres propios, apellidos paterno y materno que les correspondan.
Crítica
Se ha modificado 4 veces este artículo, antes decía se le pondrá el nombre que le corresponda, la duda es, ¿Cuántos nombres propios se pueden poner?, ej. A mi hijo le quiero poner caca, popo, excremento. ¿Se le pueden poner todos los nombres que se quieran?, ¿Se pueden poner números? ¿Dónde dice que no? y después dice el apellido paterno y materno que le correspondan, ¿Dice un orden?, no, pero dice apellido paterno y apellido materno, ¿apellido paterno? Y ¿qué conforma el apellido paterno? Pues los dos apellidos del padre, el código no dice que tiene que ser el primer apellido del padre, ¿Dónde dice que no se puede?
1.3 Apellido de la Mujer Casada.
¿Cómo se forma el apellido de casada? Primero el nombre de pila, luego el apellido paterno, la partícula “de” y el apellido paterno del esposo, pero, ¿Quién dice esto?, ¿Cómo se regula el apellido de la mujer casada? En la ley no tenemos ningún caso del nombre de casada, solo en la ley del notariado en la fracción XII del artículo 62 establece que cuando el notario asiente el nombre de una mujer casada en un instrumento, deberá hacerlo con mención de sus apellidos paterno y materno.
En jurisprudencia :
La suprema corte hace referencia al nombre de mujer casada señalando que para utilizar el nombre del marido “tendrá que ser en base de a costumbre”
Después de casarse por el civil dicen: ahora firma con su nombre de casada… primero, ¿Qué es firma? Y ¿Qué es “nombre de casada”?
Nuestro nombre se contiene en el acta de nacimiento. Hoy va uno al registro civil y encuentra libros de nacimiento y libros de matrimonio por separado. Ahora se quería pero no se hizo formar los libros por persona o una carpeta por persona.
Los términos y, es como una tradición española pero que se ha perdido.
1.4 Niño expósito
Es un niño abandonado sin acta de nacimiento. Art 58. El juez del registro civil le puede poner el nombre que quiera.
Crítica al art. 58 no especifica que nombre se le tiene que poner al niño-
1.5 Cambio de nombre.
Aquí con claridad hay que distinguir la ley de la jurisprudencia.
¿Es posible cambiar el nombre en el C.C.D.F? No, regla general no se puede cambiar por lo que se llama vía directa, la ley no reconoce el cambio de nombre en forma directa, sin embargo se encuentra posiblemente en el caso de falsedad y de enmienda art. 135 : hay lugar a pedir la rectificación:
I.- Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó.
II.- Por enmienda. Cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.
Crítica al art. 135
Rectificación del nombre por falsedad, el de falsedad es raro, el caso de enmienda se llega a utilizar.
Por vía de consecuencia si se puede que esta en los casos de adopción y de reconocimiento de hijos.
La jurisprudencia dice: la Suprema Corte de Justicia establece que sí hay lugar al cambio de nombre, efectivamente cuando el nombre sea denigrante, cuando no se acostumbre utilizar este nombre, si toda su vida a utilizado el nombre “X” se puede rectificar el acta de nacimiento, en el tercer caso cuando a juicio de la persona este le resulte desagradable, siempre y cuando no se vaya en contra de los intereses de un tercero o en contra del orden público, el problema es que no tenemos un procedimiento para hacerlo, en el Código Civil de Veracruz, está regulado el cambio de nombre por vía directa. Se presenta la demanda, se le da vista al ministerio público de lo familiar, y el dice si procede o no procede.
¿Existe un derecho al nombre? Habrá que decir que en principio no parece, si no das el nombre puedes caer en un delito de suplantación de persona. Marcel Planiol dice que más que un derecho es una obligación, finalmente la doctrina dice que es una cuestión de propiedad de la familia, en México no tiene personalidad jurídica la familia.
El nombre fundamentalmente es un atributo de la personalidad, es casi un derecho derivado del ejercicio de un atributo, finalmente la doctrina da las características:
1. Absoluto
2. Cuestión no patrimonial
3. Por regla general el nombre determina la filiación
4. Por regla general imprescriptible
5. Por regla general es inmutable
jueves, 4 de octubre de 2007
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